Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua

LEY DE SANIDAD E INOCUIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE JUNIO DE 2021.]

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 22 de mayo de 2021.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY /1003/2021 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE SANIDAD E INOCUIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 82
Capítulo I Artículos 1 a 8

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social en el territorio del Estado de Chihuahua y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en todo lo que no está expresamente reservado a la Federación en materia de sanidad, trazabilidad vegetal e inocuidad agrícola.
Artículo 2

El objeto de la Ley es regular, promover y fomentar la sanidad e inocuidad vegetal, así como la protección y conservación de los cultivos agrícolas, forestales y de uso pecuario, contra las acciones perjudiciales de plagas, enfermedades, agentes contaminantes: físicos, químicos y patógenos microbiológicos que no están regulados por las leyes federales y la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 3 La presente Ley tiene como fines:
  1. La coordinación con las autoridades federales para coadyuvar en la observancia de la legislación federal en la materia.

  2. La promoción, vigilancia y la observancia de la normatividad estatal en la materia.

  3. La prevención, el control y combate a la introducción y diseminación de plagas vegetales, de sus productos y subproductos.

  4. En concordancia con la Federación, el establecimiento de medidas de control fitosanitario para la reducción de riesgos de contaminación y diseminación.

  5. Con base en los acuerdos signados con la Federación, el establecimiento de mecanismos y medidas de verificación de las actividades en la producción primaria de vegetales.

  6. El fomento de las buenas prácticas agrícolas.

  7. El uso y manejo adecuados de insumos agrícolas empleados en el control y combate de plagas.

  8. La promoción del combate de plagas mediante mecanismos amigables con el medio ambiente, así como la estimulación de controles biológicos, fertilizantes y nutrientes orgánicos para el control de plagas y enriquecimiento de suelos.

  9. El seguimiento a la regulación del control del uso y aplicación de agroquímicos, fertilizantes, abonos y mejoradores de suelos inorgánicos.

  10. El estímulo a los eslabones de tipo orgánico que forman parte de la cadena productiva agrícola, mediante la transferencia de apoyos a las actividades que cumplan la normatividad en materia de control fitosanitario.

Artículo 4 En los programas, proyectos y acciones relativos a la sanidad e inocuidad vegetal en el Estado, en los que participen el Comité y las Juntas locales de Sanidad Vegetal, además de estar sujetos a la disponibilidad presupuestal, podrán ejercer mecanismos de financiamiento propio, mediante acuerdo con la Secretaría de Hacienda del Estado.
Artículo 5 En coordinación con las autoridades federales, el Gobierno del Estado, los Municipios y los organismos auxiliares, establecerán medidas de vigilancia, supervisión y prevención del uso de productos e insumos fitosanitarios que pudieran constituir riesgos a la salud humana, a la de los animales y al medio ambiente.
Artículo 6 El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, promoverá y procurará el mayor rendimiento y calidad en la producción de granos, forrajes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agrícolas, que cuenten con medidas y prácticas adecuadas de control fitosanitario e inocuidad.
Artículo 7 El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, promoverán y procurarán la producción, reproducción, distribución, comercialización y uso de semilla mejorada y/o certificada por las instituciones competentes, para estimular la productividad de las cosechas, de forrajes y de especies maderables.
Artículo 8 El Gobierno del Estado propondrá y promoverá ante la Federación, la adopción de acciones y medidas referentes a los procesos de descentralización, desregulación y simplificación administrativa, con el objeto de orientar las acciones en materia de sanidad e inocuidad vegetal al fomento agrícola y al desarrollo económico del Estado.
Capítulo II Artículo 9

Definiciones

Artículo 9 Para los efectos e interpretación de la presente Ley, además de las definiciones enumeradas en el artículo 5o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se entiende por:
  1. Agentes del Sector Agrícola: Las personas físicas o morales de los sectores social, privado o de comunidades indígenas que integran el sector agrícola.

  2. Agricultura orgánica: El sistema de producción que emplea insumos orgánicos en la cadena productiva de productos agrícolas, de sus derivados y subderivados y excluye el uso de fertilizantes inorgánicos, pesticidas, reguladores de crecimiento, aditivos y colorantes químicos.

  3. Agroecología: La disciplina agrícola con un enfoque ecológico y de cuidado al medio ambiente.

  4. Agroinsumo de Origen Natural: La sustancia activa de origen biológico, vegetal o mineral, obtenida por medios mecánicos o procesos naturales en que no intervienen sustancias o procesos de síntesis química.

  5. Certificado Estatal: El documento oficial expedido por, o con autorización de la Secretaría, que hace constar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, empaquetado y movilización o transporte de vegetales, de sus productos y subproductos, no regulados por la Federación, a efecto de evitar la contaminación por riesgos fitosanitarios.

  6. Comité: El Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Chihuahua.

  7. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal Fitosanitario de Chihuahua.

  8. Constancia de Movilización y Trazabilidad: El documento oficial expedido por la Secretaría o el personal acreditado, que constata el origen y destino de los vegetales, así como de sus productos y subproductos, para los efectos de movilidad y trazabilidad.

  9. Disposiciones legales aplicables: Además de las contempladas en el artículo 5o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la legislación, reglamentos, decretos, acuerdos y lineamientos, estatales y municipales aplicables en la materia.

  10. Estado: El Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  11. Junta: La Junta Local de Sanidad Vegetal.

  12. Insumo-producto fitosanitario: La sustancia activa preparada en diferentes presentaciones, destinada a proteger los vegetales, sus productos y subproductos contra plagas, enfermedades y maleza.

  13. Programa: El Programa Estatal de Sanidad e Inocuidad Vegetal.

  14. Profesionales Fitosanitarios Estatales Autorizados: El personal que cuente con la acreditación de la Secretaría para tal efecto.

  15. Punto de origen: El lugar dentro o fuera del Estado de Chihuahua, en el que se han cultivado vegetales, sus productos y subproductos y que pueden representar riesgos fitosanitarios.

  16. Punto de destino: El lugar al cual ha llegado un embarque de vegetales, sus productos o subproductos y se ha almacenado para su transformación, distribución o venta.

  17. Secretaría de Agricultura: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno Federal.

  18. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.

  19. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

  20. Semilla: Los frutos o partes de estos, así como las partes vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.

  21. Semilla Certificada: La que cuenta con la certificación posterior al proceso legalizado de producción y multiplicación de semilla de variedades mejoradas.

  22. Semillas Mejoradas: Las que hayan sido o sean objeto de prácticas de selección, hibridación o ingeniería genética para fijar en ellas las características deseables.

  23. Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación: Las medidas y procedimientos establecidos en los Acuerdos de Coordinación entre el Gobierno del Estado y la Federación de conformidad con la normatividad aplicable, para reducir los peligros de contaminación y garantizar las condiciones óptimas de producción y procesamiento.

Capítulo III Artículos 10 a 14

De la Coordinación

Artículo 10 Para los efectos de coordinar acciones con la Federación, los Estados y los Municipios, los Organismos Auxiliares, así como con las entidades públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales, la Secretaría podrá celebrar Convenios de Colaboración y de Coordinación de acuerdo a las siguientes materias:
  1. Sanidad vegetal e inocuidad agrícola.

  2. Investigación y desarrollo de especies vegetales.

  3. Calidad organoléptica.

  4. Responsabilidad social y comercial.

  5. Sostenibilidad y sustentabilidad agrícola.

  6. Mejora y certificación de semillas.

  7. Labores de inspección...

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