Ley de Salud Mental para el Estado de Durango

LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 54 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 7 de julio de 2022.

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXIX Legislatura del Estado, las siguientes iniciativas de Decreto, la primera presentada por las y los CC. Diputados Gabriela Hernández López, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, José Ricardo López Pescador, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Sughey Adriana Torres Rodríguez, Susy Carolina Torrecillas Salazar, Sandra Luz Reyes Rodríguez, y Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXIX Legislatura, por la que se expide la Ley de Salud Mental para el Estado de Durango; la segunda presentada por las y los CC. Diputados Christian Alán Jean Esparza, Alejandra Del Valle Ramírez, Ofelia Rentería Delgadillo, Eduardo García Reyes, Sandra Lilia Amaya Rosales, Marisol Carrillo Quiroga y Bernabé Aguilar Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) de la LXIX Legislatura, por la que se expide la nueva Ley de Salud Mental del Estado de Durango; la tercera presentada por las y los CC. Diputados Joel Corral Alcántar, Gerardo Galaviz Martínez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Alejandro Mojica Narvaez, Teresa Soto Rodríguez y Fernando Rocha Amaro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIX Legislatura, por la que se expide la Ley De Salud Mental Para El Estado De Durango, y la presentada por las y los CC. Diputados Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gabriela Hernández López, Francisco Javier Ibarra Jaquez y Sonia Catalina Mercado Gallegos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LVIII Legislatura, por la que se crea la Ley de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados Teresa Soto Rodríguez, Rosa María Triana Martínez, Fernando Rocha Amaro, Mario Alfonso ]Delgado (sic) Mendoza, Marisol Carrillo Quiroga y José Antonio Solís Campos; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, Esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 140

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Salud Mental para el Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio de estado, es reglamentaria del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y tiene como fin garantizar el derecho a la salud mental

El Estado asegurará el acceso universal, igualitario, equitativo y sin discriminación a la atención de la salud mental.

De igual forma se establecen las bases y criterios para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de una política integral de salud mental con un enfoque científico y comunitario, de prevención y recuperación, con estricto respeto a los derechos humanos y en apego a los principios de interculturalidad, multidiscipiinariedad (sic), intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Artículo 2 Se entiende por salud mental al estado de bienestar físico, emocional y social en el cual el individuo consciente de sus propias capacidades puede afrontar las tensiones de la vida, ser productivo y contribuir a la comunidad.

La salud mental es prioritaria para el Estado de Durango, es un derecho fundamental que impacta de manera sustancial en la calidad de vida y el bienestar del ser humano; garantizarla, implica la prevención y atención de adicciones, violencias, patología dual y demás psicopatologías existentes, así como la prevención de la conducta suicida y la posvención. La salud mental contribuye a alcanzar la paz y un mejor desarrollo personal y comunitario en un marco de inclusión y respeto mutuo.

En el marco de la presente Ley se reconoce a la salud mental como un estado determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoría implica una dinámica de construcción social vinculada al respeto de los derechos humanos y sociales y a la dignidad de toda persona.

Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Garantizar el derecho a la salud mental a través de la promoción, prevención, detección oportuna, evaluación, diagnóstico, atención, tratamiento oportuno, rehabilitación, recuperación y reintegración social del ser humano;

  2. La prevención, atención, detección y posvención de la conducta suicida;

  3. Implementar un Sistema Estatal de Salud Mental conformado por personas físicas y morales del sector público, privado y social para garantizar el derecho a la salud mental;

  4. Diseñar, instrumentar y consolidar la política integral, interinstitucional y multidisciplinaria en materia de salud mental, mediante un modelo con un enfoque comunitario y científico, basado en la evidencia;

  5. Generar y establecer esquemas de participación, coordinación y colaboración entre el Estado, la Federación, los Municipios, así como los sectores privado y social en materia de salud mental;

  6. Definir mecanismos y lineamientos para promover la participación de la comunidad en el desarrollo de la política integral y multidisciplinaria de salud mental del Estado;

  7. Promover campañas psicoeducativas de la salud mental;

  8. Implementar protocolos de atención que incluyan un equipo multidisciplinario que satisfaga las necesidades de la población en general, con especial interés en quienes presentan trastornos mentales;

  9. Fortalecer salud mental comunitaria, involucrando de manera activa a pacientes, cuidadores, familias, organizaciones civiles, sector académico, en las diferentes modalidades de atención en salud mental;

  10. Promover y supervisar la aplicación de los principios y disposiciones en materia de salud mental, de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y

  11. Promover y priorizar los esquemas psicoeducativos, terapéuticos y de contención con enfoque científico y comunitario;

  12. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables vigentes.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adicción: enfermedad fisica y psico-emocional creada por una dependencia o necesidad compulsiva hacia una sustancia, actividad o relación, repercutiendo negativamente en las áreas psicológica, neurológica, física, familiar o social del ser humano y de su entorno;

  2. Centro Integral de Salud Mental: Es un establecimiento de salud ambulatorio, diferenciado y que brinda atención comunitaria de primer nivel en materia de salud mental;

  3. Conducta: Acción de realizar un acto; manera en que la personas se comportan en su vida, incluyendo sus acciones y actitudes;

  4. Conducta Suicida: Cualquier acción individual con la intención de terminar con su vida, independientemente de la letalidad, método empleado, (sic) se produzca o no la muerte del individuo;

  5. Consejo: Consejo de Salud Mental del Estado de Durango;

  6. Consentimiento Informado: es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa información accesible, oportuna, en lenguaje compresible, veraz y completa, incluyendo los objetivos, posibles beneficios y riesgos esperados, así como las alternativas de tratamiento;

  7. Cuidador o cuidadora: Persona que presta servicios de apoyo, cuidado, atención y acompañamiento, sin ser necesariamente profesional o técnico en materia de salud mental;

  8. Enfoque científico: Visión multidisciplinar apoyándose en la epigenética, neurociencias y demás ciencias, investigaciones y descubrimientos científicos que abonen a la salud mental;

  9. Enfoque comunitario: Es que contempla la sustitución gradual y progresiva por un sistema de salud basado en comunidad; en el que se prioriza la prestación de servicios de manera ambulatoria y en el primer nivel de atención, de manera participativa, integral, continua, preventiva, basada en comunidad y en el ejercicio de los derechos humanos.

  10. Epigenética: Estudio de los genes y el ADN, así como del entorno de un (sic) persona para realizar un análisis etiológico integral, es decir conocer las causas de la enfermedad;

  11. Instituto: Instituto de Salud Mental del Estado de Durango;

  12. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Durango;

  13. Neurociencias: Ciencia que estudia la estructura, funcionamiento y desarrollo del cerebro, así como su relación con la conducta humana, asi como estudio multidisciplinario que involucra áreas como la neuropsicología cognitiva, la neuropsicología clinica, la neurobiología, para tratar de comprender como funciona el cerebro;

  14. Paciente: Persona que requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR