Ley de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo del Estado de Tlaxcala

LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALATEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el No. 1 Extraordinario del Periódico Oficial del del Estado de Tlaxcala, el jueves 16 de noviembre de 2023.Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder LegislativoLORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.DECRETO No. 248LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. La presente Ley de Salud Mental es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y será responsabilidad de su aplicación de las instituciones públicas, sociales y privadas que administren y coordinen los servicios de atención a la salud mental y del comportamiento adictivo. El presente ordenamiento tiene como objeto:I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental y de atención del comportamiento adictivo en el Estado y sus municipios, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental y del comportamiento adictivo en instituciones de salud pública, sociales y privadas del Estado y sus municipios que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley de Salud Mental;III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental y atención del comportamiento adictivo del Estado y sus municipios, yIV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones aplicables en la materia.Artículo 2. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la afiliación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Las instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el acceso a este derecho con perspectiva de género y estricto respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.Artículo 3. Para efectos de la presente Ley de Salud Mental, se entenderá por:I. Comportamiento adictivo: Conjunto de respuestas que ofrece una persona en relación a sustancias y conductas adictivas;II. Conducta adictiva: Cualquier actividad, cuyo objeto o comportamiento se haya convertido en el foco principal de la vida de una persona excluyendo otras actividades, o que ha comenzado a dañar al propio individuo y a otros física, mental o socialmente, manifestándose por un intenso deseo o necesidad imparable de concretar la actividad placentera, pérdida progresiva del control sobre la misma, descuido de las actividades habituales previas, irritabilidad y malestar ante la imposibilidad de concretar el patrón. Estas consecuencias negativas suelen ser advertidas por personas allegadas a la persona con la conducta adictiva;III. Consejo Estatal: Al Consejo de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo del Estado de Tlaxcala;IV. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo;V. Diagnóstico psicológico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración; detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad; así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además puedan ser útiles en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la selección de personal y en la orientación vocacional;VI. Equipo de atención en salud mental y del comportamiento adictivo: Grupo de profesionales para la atención integral en salud mental y del comportamiento adictivo, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social;VII. Espacio físico o presencial: En el que interactúan el profesional de la salud mental y del comportamiento adictivo con la persona usuaria y sus familiares, el cual deberá estar equipado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018;VIII. Estado: Estado de Tlaxcala;IX. Evaluación psicológica: Conjunto de elementos clínicos y paraclínicos que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;X. Evaluación psiquiátrica: Proceso de evaluación por un profesional de la salud mental (profesional de la salud especializado en psiquiatría), diseñado para diagnosticar y tratar trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo;XI. Familiar: Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental y atención del comportamiento y la conducta adictiva;XII. Gobierno: Gobierno del Estado de Tlaxcala;XIII. Infraestructura: Instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios de salud mental y del comportamiento adictivo;XIV. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Tlaxcala;XV. Ley de Salud Mental: Ley de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo del Estado de Tlaxcala;XVI. Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental: Modelo de atención integral a las personas con algún padecimiento mental, enfocado en la prevención del riesgo de la marginalización y /o institucionalización psiquiátrica, a través de la atención a las personas con enfermedad mental, apoyándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos. Favoreciendo en las y los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencias personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida;XVII. Municipio: Es la base de la división territorial de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley;XVIII. Persona usuaria: Toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;XIX. Personal de salud: Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud mental y del comportamiento y la conducta adictiva;XX. Prestador de servicios: Cualquier establecimiento, institución o persona cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de salud en los ámbitos previstos en el artículo 34 de la Ley General de Salud;XXI. Prevención de riesgos en salud mental y del comportamiento adictivo: Conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental y del comportamiento adictivo; así como intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida en el Estado;XXII. Psicofarmacoterapia: Tratamiento médico psiquiátrico dirigido a determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico;XXIII. Protocolo de Urgencias Médico Psiquiátricas: El protocolo de urgencias es una atención médico-psiquiátrica y psicológica con infraestructura, insumos y medicamentos especializados, que se lleva a cabo en las áreas de urgencias y observación de hospitales de segundo y tercer nivel de atención. El protocolo de urgencias está destinado a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento adictivo que requieren atención inmediata por el riesgo de lastimarse a sí mismos y/o a los demás, tal como lo refiere la NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014;XXIV. Psicoterapia: Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicoterapeuta con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física y psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;XXV. Red de salud mental: Grupo de profesionales en la salud organizados para prestar servicios...

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