Ley de Revocacion de Mandato del Estado de Colima

LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Número 58 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el viernes 12 de agosto de 2022.

DECRETO NÚM. 126.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE COLIMA.

LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTE (SIC)

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

DECRETO NO. 126

ÚNICO. Se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del último párrafo del artículo 7° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de revocación de mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Esta Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Colima.

Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos colimenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 3 La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en el Código Electoral.

Artículo 4 La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso del Estado de Colima, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral del Estado de Colima y al Tribunal Electoral del Estado de Colima, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Instituto llevará a cabo las funciones inherentes al proceso de revocación de mandato previsto en la presente ley en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, lo anterior acorde a la distribución de competencias y atribuciones previstas en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos Municipales.

Artículo 5 El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza.
Artículo 6 Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
  1. Código Electoral: El Código Electoral del Estado de Colima;

  2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima;

  3. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  4. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;

  5. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;

  6. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Colima;

  7. Ley de Medios de Impugnación: Ley del Sistema de Medios de Impugnación para el Estado de Colima

  8. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  9. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato; y

  10. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Colima.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 10

DE LOS SUJETOS

Artículo 7

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el estado de Colima, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos seis Municipios de la Entidad y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una (sic) de ellos, pero, debiendo en su conjunto representar cuando menos el diez por ciento del listado estatal de referencia.

Artículo 8 Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:
  1. Ser Colimense, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución;

  2. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;

  3. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y

  4. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

Las y los Colimenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 9 El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado por votación popular.
Artículo 10 Las ciudadanas y ciudadanos podrán firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.

La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la presente Ley para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 14

DE LA FASE PREVIA

Artículo 11 Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado

A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

De forma inmediata, y sin mayor trámite, (sic) Instituto proporcionará a las y los ciudadanos solicitantes el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley.

El formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:

  1. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y

  2. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por pérdida de la confianza".

Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la solicitud será desechada.

Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 13

En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.

El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Colima, u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Entidad o de los municipios.

El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Código Electoral, por la inobservancia a este precepto.

Artículo 14 Las autoridades del Estado, de los municipios, los partidos políticos, los sindicatos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Código Electoral, por la...

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