Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NAYARITTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 97 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 23 de noviembre de 2023.Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETOEl Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NAYARITLIBRO PRIMERORESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEYArtículo 1. Ámbito de aplicación y objeto. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado, tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecer las autoridades competentes, las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas, así como los procedimientos para su aplicación; de igual forma establecer lo relativo al Juicio Político y la Declaratoria de Procedencia.Artículo 2. Fines. Son fines de la presente Ley:I. Consagrar los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;II. Establecer los mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del Servidor Público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios Entes Públicos;III. Establecer las Faltas Administrativas Graves y No Graves de los Servidores Públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;IV. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;V. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;VI. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los Servidores Públicos que gozan de fuero constitucional;VII. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, yVIII. Crear las bases para que todo Ente Público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por:I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Nayarit;II. Autoridad Investigadora: La Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que apliquen, administren, reciban, manejen o ejecuten fondos púbicos, encargadas de la investigación de Faltas administrativas;III. Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas Administrativas No Graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas Graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa. En el caso del Poder Judicial, serán competentes para imponer las sanciones que correspondan, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, y el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido (sic) la Constitución Local;IV. Autoridad Substanciadora: La Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de instancia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;V. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Local, encargada del establecimiento de políticas, bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 127 de la Constitución Local;VI. Congreso del Estado: Honorable Congreso del Estado de Nayarit;VII. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;VIII. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;IX. Declarante: La persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;X. Denuncia: Medio a través del cual cualquier particular o Servidor Público hace del conocimiento de la Autoridad Investigadora competente, conductas a cargo de otro Servidor Público o particular que pudieren constituir responsabilidades administrativas, que no les causa una afectación o agravio directo;XI. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;XII. Ente Público: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, los Organismos Constitucionales Autónomos, así como aquellos que las Leyes del Estado les confieren autonomía, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus Dependencias y Entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado y las fiscalías especializadas; las empresas productivas del Estado, incluyendo aquellas que deriven de una Ley Estatal que apliquen, administren, reciban, manejen o ejecuten fondos públicos, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;XIII. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos púbicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de la Administración Pública Paraestatal y demás Leyes aplicables;XIV. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;XV. Falta Administrativa Grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativo (sic) por conducto de la Sala Unitaria Especializada;XVI. Falta Administrativa No Grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos, cuya sanción corresponde a la Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza y a los Órganos Internos de Control competentes;XVII. Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas Graves y No Graves; así como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;XVIII. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que están vinculados con Faltas Administrativas Graves a que se refiere esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa por conducto de la Sala Unitaria Especializada;XIX. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;XX. Ley del Sistema Local: Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit;XXI. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;XXII. Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit;XXIII. Magistrado: A los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa que se encargará de la atención y resolución de los asuntos en materia de responsabilidades administrativas de Servidores Públicos y particulares;XXIV. Mínimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacción de las necesidades básicas;XXV. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;XXVI. Órganos Internos de Control: A las Unidades Administrativas en los Entes Públicos y Organismos Autónomos encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes Públicos, competentes para aplicar las Leyes en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos;XXVII. Plataforma Digital Local: A la plataforma prevista en la Ley del Sistema Local, que contará con los sistemas referidos en dicha Ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;XXVIII. Periódico Oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;XXIX. Sección de Enjuiciamiento: Comisión Especial de Gran Jurado. Sección de Enjuiciamiento del Honorable Congreso del Estado de Nayarit;XXX. Sección Instructora: Comisión Especial de Gran Jurado. Sección Instructora del Honorable Congreso del Estado de Nayarit;XXXI...

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