Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

EstadoVeracruz
MunicipioTodos los Municipios
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y
MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el miércoles 31 de diciembre de 2003.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la
siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y
Soberano de Veracruz-Llave.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 602
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y
MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la indemnización del que gozan
los particulares en los casos de actuación indebida de la Administración Pública.
La responsabilidad de la Administración Pública por la lesión infligida al patrimonio de los
particulares será objetiva y directa.
Artículo 2. Esta ley rige a la Administración Pública estatal, centralizada y paraestatal; y a las
Administraciones Públicas municipales y paramunicipales, que en lo sucesivo se denominarán la
Administración Pública.
Para la resolución de los procedimientos establecidos en la presente ley, las normas se
interpretarán de conformidad con criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición
expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
La interpretación administrativa de esta ley es competencia del Titular del Poder Ejecutivo por
medio de la Contraloría General del Gobierno del Estado. Tal facultad interpretativa también le
corresponde a los ayuntamientos.

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