Ley de Responsabilidad Civil para la Proteccion del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Ley publicada en el Número Bis de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 19 de mayo de 2006.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanzas.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA.
D E C R E T A
N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.
DISPOSICIONES COMUNES
Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.
Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.
La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.
-
Ley: La Ley de Responsabilidad Civil para la protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
-
Información de Interés Público: El conjunto de datos, hechos y actos que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática.
-
Servidor Público: Los Representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, así como servidores de los organismos autónomos por ley.
-
Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.
-
Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ser molestados, por persona alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público, para oponerse a la reproducción identificable de sus rasgos físicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social que se identifican con la buena reputación y la fama.
-
Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad.
-
Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada.
VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN
VIDA PRIVADA
No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.
DERECHO AL HONOR
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba