Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Del objeto de ley Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

ARTÍCULO 2

Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final;

  3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados;

  4. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los materiales contenidos en los residuos en los ciclos económicos, productivos o comerciales, mediante su recuperación, reutilización, remanufactura, reparación, rediseño, reprocesamiento, reciclaje, tratamiento y coprocesamiento;

  5. Bis. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos;

  6. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  7. Biopolímero: Es un polímero de origen natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o plantas. Son básicamente generados de recursos renovables tales como el Ácido Poliláctico (PLA) y el Polihidroxialcanoato (PHA) de forma enunciativa, más no limitativa, y por regla general son fácilmente biodegradables y compostables, pero pueden no serlo;

    VII.

  8. Bis. Centros de acopio instalaciones autorizadas por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, separan, trasvasan y almacenan temporalmente residuos de la construcción y demolición de una o diferentes fuentes para ser recuperados y reutilizados en los términos de la normatividad aplicable, o enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final.

  9. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

  10. Bis. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros;

  11. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  12. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de de (sic) futuras generaciones;

  13. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;

  14. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  15. Bis. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

  16. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide la Ciudad de México;

  17. Bis. Manifiesto de entrega - recepción: Es el documento

    XXIII Ter.-Materiales reciclados: Aquellos materiales contenidos en los residuos que son transformados y reincorporados en los ciclos productivos mediante un proceso de reciclaje.

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