Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 21 de noviembre de 2007.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 247

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene como finalidad regular las remuneraciones de los servidores públicos.
Artículo 2

Para efectos de esta Ley, se reputan como servidores públicos a los representantes de elección popular estatales, a los miembros del Poder Judicial, del Consejo del Poder Judicial, a los miembros del Tribunal Electoral del Estado, a los miembros del Tribunal de Justicia Administrativa, a los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal, así como a los servidores del Instituto Electoral de Michoacán, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública; independientemente de la fuente de su remuneración o de la denominación que se atribuya a ésta.

Artículo 3

Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que los regulen y de las facultades que correspondan a los sindicatos de servidores públicos en materia de remuneraciones, la presente Ley también será aplicable en lo conducente a los servidores públicos que formen parte del personal operativo y de base de los órganos de la autoridad; el personal docente de los modelos de educación pública básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines.

Artículo 4 Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia enunciados en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán aplicables a las remuneraciones de los servidores públicos los siguientes:
  1. Principio de igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin discriminación motivada por sexo, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; y,

  2. Principio de equidad: La remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano de la autoridad en cuyo tabulador se incluya.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2019)

Para atender los principios anteriormente citados, los sujetos obligados, deberán incluir en los tabuladores la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, así como el sexo y cargo de la persona que lo percibe.

Artículo 5 Para efectos de la determinación y publicación de sus remuneraciones, los servidores públicos se clasifican en:
  1. Electos: Los servidores cuya función pública se origina en un proceso electoral o en un proceso legislativo;

  2. De confianza: Los servidores que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general dentro de las dependencias o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, cuya función pública emerge de un nombramiento;

  3. De base: Los servidores no incluidos en la enumeración anterior; y,

  4. Temporales: Los servidores a los que se otorga nombramiento para obra o tiempo determinados.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Remuneración: La suma del salario, prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, fijas o variables; y en general toda percepción a que tenga derecho el servidor público en virtud de su función, empleo, cargo o comisión, excluidos los bienes y recursos necesarios para el cumplimiento de la función pública que tenga encomendada:

    1. Salario: Retribución mensual fija que reciben los servidores públicos sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;

    2. Percepción: Toda retribución en efectivo, fija o variable, adicional al salario y a las prestaciones en efectivo;

    3. Prestación en efectivo: Toda cantidad distinta del salario que el servidor público reciba en moneda de curso legal, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal;

    4. Prestación en crédito: Todo beneficio que el servidor público reciba mediante préstamos en moneda de curso legal;

    5. Prestación en especie: Todo beneficio que el servidor...

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