Ley para la Regularizacion de Predios Rusticos, Urbanos y Suburbanos en el Regimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Sección del Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 12 de enero de 2021.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de Desarrollo Urbano, por virtud del cual se expide la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés general y de aplicación en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley, se deberán cumplir las siguientes prioridades específicas:
  1. Promover, proteger y garantizar a la población, los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de propiedad privada;

  2. Establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de:

    1. Predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada dentro del Estado de Puebla, a fin de que sus legítimos poseedores cuenten con un título de propiedad, y

    2. Predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.

  3. Promover la participación responsable de los posesionarios a título de dueño de predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acta circunstanciada de verificación de hechos: Documento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, cuyo propósito es verificar la posesión del interesado en calidad de dueño;

  2. Acuerdo de procedencia: Acuerdo emitido por la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, mediante el cual evalúa la procedencia del trámite de regularización y autoriza su continuación en el procedimiento de regularización, tras examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley;

  3. Avalúo Catastral: Documento expedido por la autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un predio según su naturaleza, conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro del Estado de Puebla;

  4. Ayuntamiento: Órgano creado por la ley que se elige por representación popular y que es el encargado del gobierno y la administración de cada uno de los 217 Municipios que conforman la Entidad;

  5. Autoridad Catastral: Autoridad Catastral Estatal o Municipal, según corresponda;

  6. Bien Inmueble: Porción de suelo cuya característica es ser inmovible y ubicado dentro de un espacio físico delimitado por una poligonal y en su caso por las construcciones situadas dentro de la misma;

  7. Croquis de ubicación: Representación gráfica de un espacio que se emplea para hacer referencia a un diseño básico, rústico carente de precisiones y detalles;

  8. Dirección General: Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población;

  9. Expediente Técnico-Jurídico: Conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden;

  10. Formato de ingreso: Documento con número único de control, por el cual se inicia el procedimiento de regularización;

  11. Ley: Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla;

  12. Predios rústicos: Aquéllos que se ubican fuera de las zonas urbanas y suburbanas, que son utilizados como pequeñas unidades de producción agropecuaria;

  13. Predios suburbanos: Los contiguos a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente;

  14. Predios urbanos: Bien inmueble que se ubica en zonas que cuentan total o parcialmente, con equipamiento urbano y servicios públicos y su destino es habitacional, industrial, comercial o de servicios;

  15. Programa Estatal: Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla;

  16. Registro Público: Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

  17. Recurso de Inconformidad: Medio por el cual se pueden impugnar los actos u omisiones de las autoridades que intervienen en la aplicación de esta Ley, para ejercer sus garantías de audiencia, legalidad y debido proceso;

  18. Regularización: Conjunto de actos administrativos necesarios para brindar certidumbre jurídica a aquellas personas que cuenten con la posesión de la tierra, a través de la entrega de títulos de propiedad, cuando así lo soliciten, previa la aprobación de los requisitos establecidos en esta Ley, y

  19. Resolución Administrativa: Documento mediante el cual se declara o reconoce la titularidad como propietario, de un predio rústico, urbano, suburbano o de los bienes ocupados por servicios públicos a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las contenidas en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y la demás normatividad administrativa, vigentes para el Estado de Puebla.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 5 Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, las personas titulares o representantes de los encargos públicos siguientes:
  1. Gubernatura del Estado;

  2. Secretaría de Gobernación;

  3. Subsecretaría de Desarrollo Político;

  4. Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población;

  5. Ayuntamientos;

  6. Autoridad Catastral, y

  7. Dirección del Registro Público.

ARTÍCULO 6

La Secretaría de Gobernación por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político y la Dirección General, elaborarán y emitirán, las Reglas de Operación necesarias para la implementación del Programa Estatal, apegado a la presente Ley y en las cuales se desglosará de forma práctica y concisa, los requisitos que deberán cubrir, los documentos a presentar y las acciones a realizar, por aquellos poseedores quienes deseen obtener los beneficios que concede la presente Ley.

ARTÍCULO 7 A efecto de llevar a cabo las acciones encaminadas al objeto de la presente Ley, los Ayuntamientos y la Secretaría de Gobernación, podrán suscribir los convenios de coordinación y colaboración que sean necesarios, en los cuales se detallarán las acciones y compromisos de cada una de las partes, así como la forma en que coadyuvarán para el logro de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 8

La persona Titular del Ejecutivo del Estado, por si o a través de la Secretaría de Gobernación, asistido de la Subsecretaría de Desarrollo Político, autorizará y suscribirá, la resolución administrativa emitida por la Dirección General, y a partir de la cual se emitirá el Título de Propiedad en el cual se reconozca la titularidad como propietarios, de las personas poseedoras de los inmuebles sujetos a regularización, previas las formalidades establecidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 9 Los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Proporcionar información a los interesados en ingresar al Programa Estatal;

  2. Recibir la documentación de los interesados a través de la ventanilla municipal que determinen;

  3. Realizar el llenado del formato de ingreso;

  4. Realizar los levantamientos topográficos que se requieran, con los siguientes requisitos:

    1. Cuadro de construcción que contenga la información básica del predio y coordenadas UTM;

    2. Croquis de ubicación;

    3. Evidencia fotográfica, y

    4. Alineamiento y Número...

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