Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro.

Pág. 478 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la falta de seguridad de la tenencia es un componente central del derecho a la vivienda adecuada.
Cualquier iniciativa relacionada con la vivienda, ya sea en el contexto de renovación urbana, gestión de la tierra
u otros proyectos de desarrollo, en el derecho y en la práctica, al no tener certeza jurídica dejan a los más
vulnerables, tales como los habitantes de los asentamientos informales, en riesgo de padecer una serie de
violaciones a los Derechos Humanos. El Estado con la intención de garantizar la seguridad de la tenencia de la
tierra de la población y, en particular, de los más desfavorecidos, presenta políticas y medidas de las cuales se
pueda incrementar la tenencia para todos desde una perspectiva del derecho fundamental de la vivienda. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vi vienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia para las áreas urbanas, suburbanas y
rurales en todo el Estado de Querétaro. La simbiosis comunidad, ciudad, territorio y ordenamiento requiere
entonces configurar una estrategia privilegiando los intereses mayoritarios de los pobladores y comunidades
antes que los del mercado; un reconocimiento territorial en el que su base sean los derechos humanos,
individuales y colectivos. Derechos que permitan el pleno ejercicio de sus habitantes ser parte de la ciudad y del
territorio; incluyente, donde quepamos todos y donde privilegie la función social de la ciudad, el suelo y la
propiedad, que permita una ciudad para todos.
2. Que el derecho a la vivienda se encuentra tutelado en el artículo 4º párrafo octavo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna
y decorosa…”. Por lo tanto, para hacerlo efectivo se deben establecer los instrumentos y apoyos necesarios.
3. Que es una realidad que con el derecho a la vivienda se pretende satisfacer la necesidad que tienen todas
las personas de contar con un lugar digno para vivir, a fin de mejorar su calidad de vida y de promover la
integración física y social a su entorno urbano.
Esta necesidad es descrita en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como: La
Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 25, punto 1, establece que: 1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Igualmente, una de
las bases jurídicas más firmes del derecho a la vivienda se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en el año de 1966, del cual México forma parte, mismo que en su
artículo 11, señala “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento. Del mismo modo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 5, prevé que: “En conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a
prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los
derechos siguientes:…y en su inciso i, punto iii) “ el derecho a la vivienda”. Además, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 14, punto 2, inciso h),
enuncia: “2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
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la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su
participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: … h) Gozar
de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la
electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”. Por último, la Convención sobre
los Derechos del Niño, en su artículo 27, punto 3, refiere: “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda”.
4. Que uno de los fenómenos que más ha impactado a las sociedades del presente siglo es el acelerado
proceso de urbanización. Todos los países han experimentado transformaciones radicales en la forma y
distribución de sus asentamientos humanos. La sociedad rural que al iniciarse esta centuria del siglo XX era
mayoritaria a nivel mundial, hoy se ve constante y continuamente reducida, de tal manera que actualmente son
las ciudades las que concentran a casi la mitad de la población. México no ha quedado al margen de este
proceso, por el contrario, en las últimas décadas ha sufrido profundos cambios en la relación campo-ciudad,
debido fundamentalmente al intenso proceso de urbanización que se llevó a cabo como consecuencia del
desarrollo industrial del país.
propiedad originaria de la nación de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio de la República, así
como la posibilidad de transmitir el dominio de ellas a los particulares para constituir la propiedad privada. Al
efecto, se especifica que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población;…”.
Con relación a las atribuciones para ordenar los asentamientos humanos, la fracción XXIX-C del artículo 73 de
la Ley Fundamental, señala las facultades del Congreso de la Unión “Para expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos humanos con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo
tercero del artículo 27 de esta Constitución; también, con respecto a dicha concurrencia, la fracción V del
artículo 115 constitucional federal, establece que “los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas
de reservas ecológicas. Al respecto, los Ayuntamientos están facultados para expedir los reglamentos y
disposiciones administrativas necesarias…”.
A su vez, la fracción VI del propio artículo 115, se refiere a los fenómenos de conurbación y dispone que
“Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas
formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los
Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y
coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia”.
5. Que para muchas familias, los asentamientos humanos irregulares son la única opción viable para
conseguir algún día el patrimonio de sus hijos y, mientras tanto olvidarse de pagar renta; esto a cambio de
perder cierta comodidad que ofrece un fraccionamiento desarrollado con la infraestructura necesaria para lograr
una mejor calidad de vida. La ausencia de una planeación urbana sustentable se ha producido a partir de un
gran número de factores. Entre ellos, destaca la transformación de suelo ejidal no apto para ser urbanizado,
que hoy aloja desarrollos habitacionales desarticulados de las zonas urbanas y con una escasa y fragmentada

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