Ley para Regular la Prestacion de Servicios de Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2017.]

LEY PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 29 de noviembre de 2016.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 118

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 76

Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y observancia general

Tiene por objeto regular y establecer las bases y procedimientos para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el estado de Guanajuato, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan, procuren y garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Aplicación de la Ley

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios por conducto de sus dependencias y entidades; en el ámbito de sus competencias.

Normas aplicables a los prestadores de servicios y a los centros de atención

Artículo 3 Los prestadores de servicios y los centros de atención en cualquiera de sus modalidades y tipos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley General, la presente Ley y las disposiciones legales y administrativas aplicables relacionadas con servicios educativos, salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y desarrollo integral de la familia.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de atención: espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

  2. Consejo Estatal: Consejo para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Guanajuato;

  3. Desarrollo Integral Infantil: es el derecho que tienen niñas y niños a formarse de manera física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad, seguridad y protección adecuada;

  4. Ley: Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato;

  5. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Medidas precautorias: aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil emita la autoridad competente, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

  7. Prestadores de servicios: aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios centros de atención en cualquier modalidad o tipo;

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  9. Programa Interno de Protección Civil: aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo perteneciente a los sectores público, privado o social, que se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y personas que concurran a dichas instalaciones;

  10. Registro Estatal: catálogo público de los centros de atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el estado de Guanajuato;

  11. Registro Nacional: catálogo público de los centros de atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

  12. Reglamento: reglamento de la presente Ley; y

  13. Servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral Infantil: medidas dirigidas a niñas y niños en los centros de atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

Principios

Artículo 5 Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberán observar los siguientes principios:
  1. El interés superior de la niñez;

  2. El desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

  3. La no discriminación e igualdad de derechos;

  4. La participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y

  5. La equidad y la igualdad de género.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral Infantil

Derecho a la no discriminación

Artículo 6 Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin discriminación de ningún tipo, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Derechos que deberán garantizarse por las autoridades a niñas y niños

Artículo 7 El Ejecutivo del Estado y los municipios por conducto de sus dependencias y entidades, garantizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, que la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez;

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; y

  10. A que el personal encargado del cuidado y enseñanza en los centros de atención esté debidamente capacitado y certificado.

Actividades de los centros de atención

Artículo 8 Con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, en los centros de atención deberán contemplarse las siguientes actividades:
  1. Protección y seguridad;

Derechos que deberán garantizarse por las autoridades a niñas y niños

Artículo 7

(SIC). El Ejecutivo del Estado y los municipios por conducto de sus dependencias y entidades, garantizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, que la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez;

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; y

  10. A que el personal encargado del cuidado y enseñanza en los centros de atención esté debidamente capacitado y certificado.

Actividades de los centros de atención

Artículo 8 Con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, en los centros de atención deberán contemplarse los siguientes actividades:
  1. Protección y seguridad;

Condiciones para la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil

Artículo 11

(SIC). Para la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley General, la presente Ley y el Reglamento, así como por las disposiciones y...

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