Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. VII-CASR-OR2-23

Páginas302-303
302 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS
VII-CASR-OR2-23
GRUPO FINANCIERO. EL HECHO DE QUE DOS SOCIE-
DADES FINANCIERAS PERTENEZCAN A AQUEL, NO ES
INDICIO SUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE SON LA
MISMA PERSONA PARA EFECTOS DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES.- Los artículos 13 y 23 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, en los cuales en esen-
cia indican que las entidades nancieras integrantes de un
grupo nanciero actúan de manera conjunta frente al público,
ofrecen servicios complementarios y podrán ostentarse como
integrantes del grupo nanciero de que se trate, con la sal-
vedad de que en ningún caso podrán realizarse operaciones
propias de las entidades nancieras integrantes del grupo
nanciero a través de las ocinas de la sociedad controladora,
o tampoco que las sociedades controladoras podrán celebrar
operaciones que sean propias de las entidades nancieras
integrantes del grupo nanciero. En esa virtud y de acuerdo
con los dispositivos legales mencionados, en el supuesto de
que dos personas morales o más pertenezcan a un mismo
grupo nanciero, ello no es indicio suciente para estimar que
son la misma persona moral a la que se requiere el pago de
una póliza de anza, toda vez que no constituyen una sola
sociedad nanciera sino dos diferentes, debido a que cada

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