Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha01 Enero 2012
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Recibida en Sesión de fecha 1 de enero de 2012
Informe en correspondencia el día 20 de Enero de 2012.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Lectura del Dictamen: 4 de Septiembre de 2012.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 75 / 18 de Septiembre de 2012
INICIATIVA DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE
ALCOHOL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El que suscribe, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 Apartado A,
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza; 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a
la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa de Ley para la
Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, al tenor de la siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El consumo nocivo de bebidas alcohólicas es un problema de alcance mundial que
pone en peligro el desarrollo de las personas, tanto en el aspecto individual como
colectivo. Según datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud en
el mes de febrero de 2011, el consumo de alcohol genera 2.5 millones de muertes
cada año y unos 320 mil jóvenes entre 15 y 29 años de edad mueren por causas
relacionadas con el mismo, lo que representa un 9% del total de las defunciones
dentro de este grupo de edad.
Además de ser un problema de salud pública que ocupa los primeros lugares
dentro de los factores de riesgo de la carga mundial de morbilidad, el consumo de
alcohol se relaciona directa o indirectamente con una serie de factores negativos
que afectan a la sociedad, principalmente en el rubro de la seguridad e integridad
de las personas, tales como violencia familiar, pandillerismo, robos, absentismo
laboral, descuido y abandono de menores, entre otras conductas negativas para el
desarrollo armónico de las personas.
En nuestro país, la atención a los problemas sanitarios, de seguridad y
socioeconómicos relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas no
es una novedad y mucho menos un tema improvisado; por el contrario, es un
mandato de rango constitucional que involucra a los distintos órdenes de gobierno.
el artículo 117 que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados
dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
A partir del referido fundamento constitucional las entidades federativas, con la
participación de los municipios, han desarrollado el marco normativo y operativo
que permita regular eficazmente la venta y consumo de alcohol, de acuerdo a las
características y las circunstancias de cada lugar. Esto con la finalidad de
fortalecer las acciones en materia de prevención y combate al abuso en el
consumo, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho
consumo, así como proteger la salud de las personas de los riesgos derivados del
mismo.
Actualmente en Coahuila la regulación de la venta y consumo de bebidas
alcohólicas requiere de una actualización, a fin de garantizar la consecución de los
fines para los cuales se ha emitido. Están vigentes 38 reglamentos municipales
que norman esta materia en formas diversas; mientras que en el orden estatal la
ley de salud contiene disposiciones relacionadas con los programas de combate a
las adicciones y la realización de visitas de inspección a los establecimientos para
verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, y la ley de hacienda regula lo
relativo a la expedición de las licencias para la operación de los mismos.
La iniciativa que sometemos a su consideración, constituye la herramienta que nos
permitirá alcanzar y cumplir eficazmente con los siguientes fines:
1. Prevención y combate al abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Se dirige a proteger a la población en su salud, desarrollo, seguridad y calidad de
vida. La integración de funciones y acciones previstas en la iniciativa de ley,
permitirá un mejor control de las actividades relacionadas con la venta y consumo
de alcohol y, por lo tanto, la prevención y disminución de los problemas

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