Ley que Regula el Uso de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion para la Seguridad Publica del Estado de Morelos

LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 5793 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 11 de marzo de 2020.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, los Municipios y los prestadores de servicios de seguridad privada, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y sus fines son:

  1. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública y los prestadores de servicios de seguridad privada;

  2. Contribuir al orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia;

  3. Prevenir situaciones de emergencia o desastre en materia de seguridad pública;

  4. Establecer la regulación sobre el uso, resguardo y protección de la información obtenida a través de los equipos y sistemas tecnológicos implementados para fines de la seguridad pública, la procuración de justicia y los servicios de seguridad privada;

  5. Establecer y regular el análisis de la información obtenida por medios tecnológicos en materia de seguridad pública que tengan como finalidad generar inteligencia para la prevención de los delitos y faltas administrativas;

  6. Generar bases para la estandarización u homologación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública, y

  7. Implementar los sistemas de información para el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos en materia de seguridad púbica para el intercambio de información ágil y seguro entre la Comisión Estatal de Seguridad Pública, el Congreso del Estado, la Fiscalía, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Central, Órganos Desconcentrados o Paraestatales de Gobierno del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, el Tribunal de Justicia Administrativa, los Municipios, los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, o la Sociedad Civil organizada en el marco de los Convenios que la Comisión Estatal celebre con las mismas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. C5, al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicación y Cómputo, integrado por el conjunto de recursos humanos y de herramientas tecnológicas modernas, que facilitan el acceso a las personas que usan los servicios de emergencia y seguridad pública del Estado;

  2. DGCEAISP, a la Dirección General del Centro Estatal de Análisis de Información Sobre Seguridad Pública;

  3. Comisión Estatal, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

  4. CUIP, Certificado Único Identificación Policial;

  5. Equipos y sistemas tecnológicos, al conjunto de programas de cómputo, aparatos y dispositivos dentro de la categoría de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, la procuración de justicia y los servicios de seguridad privada;

  6. Fiscalía, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  7. Instituciones policiales, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos y, en general, todas las Dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal, que realicen funciones similares;

  8. Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel local y municipal;

  9. Inteligencia para la prevención, conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de la información, para la toma de decisiones en materia de seguridad pública;

  10. Ley, a la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  11. Ley de Protección, a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos;

  12. Ley de Seguridad, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  13. Ley de Transparencia, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;

  14. Prestadores; Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada;

  15. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal;

  16. Sistema Estatal de Registro, al Sistema Estatal de Registro de la Ley que regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Morelos.

  17. Tecnología, al conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información, generados para la realización de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad pública, de procuración de justicia y los servicios de seguridad privada.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA COLOCACIÓN DE TECNOLOGÍA

Artículo 3 Los equipos y sistemas tecnológicos se instalarán en lugares estratégicos a efecto de prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas, garantizando el orden y la tranquilidad de las personas que habiten o transiten en el Estado.

La ubicación deberá contemplar prioridades de acuerdo al estudio y análisis de estadísticas referentes a los índices delictivos, así como la valoración de las políticas de seguridad pública implementadas a nivel nacional y local.

Artículo 4

Queda prohibida por parte de las instituciones de seguridad pública y los prestadores la colocación, de equipos y sistemas tecnológicos al interior de los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar con el objeto de obtener información personal o familiar, a menos que a través de un convenio se obtenga la autorización del propietario, administrador condómino o profesional de los condominios o fraccionamientos.

Artículo 5 Se podrán instalar equipos tecnológicos fijos en bienes del dominio público estatales, previa autorización de quien pueda otorgarlo de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, por cuanto a las instalaciones del poder legislativo, judicial u organismos autónomos, se instalarán previo convenio entre las partes

Si de los equipos tecnológicos fijos, se obtiene información que deriva de un espacio privado, deberá la autoridad proteger el derecho a la intimidad de las personas que ahí habitan de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección.

Para la instalación en cualquier otro lugar, se requerirá autorización por escrito del propietario o poseedor del lugar donde se pretenda ubicar los equipos y sistemas tecnológicos. Dicha autorización será tratada y resguardada junto con la información obtenida por esos sistemas tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 6 La Comisión Estatal podrá instalar equipos y sistemas tecnológicos que estén bajo su operación, resguardo y presupuesto para la seguridad pública en los bienes de uso común del Estado a petición formal por parte de las siguientes autoridades, los prestadores o la sociedad civil organizada:
  1. La o él Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos;

  2. Él o la Titular de la Fiscalía;

  3. Las y los Titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  4. Las y los Titulares Órganos Administrativos Desconcentrados, Autónomos y Entidades de la Administración Pública Paraestatal;

  5. Él o la Titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

  6. Él o la Titular del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes;

  7. Él o la Titular del Tribunal de Justicia Administrativa;

  8. Los o las Presidentas Municipales del Estado de Morelos;

  9. Las o los Prestatarios, y

  10. Los o las representantes de la Sociedad Ci vil organizada, en el marco de los convenios que la Comisión Estatal celebre con las mismas.

Las autoridades justificaran la necesidad de su instalación con fines de prevención del delito y faltas administrativas.

Artículo 7 Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público del Estado, la Comisión Estatal tomará en cuenta los siguientes criterios:
  1. Peligrosidad de las zonas en donde serán colocados;

  2. Zonas, colonias y lugares de mayor concentración y afluencia de personas, tránsito o con altos índices criminales e incidencia delictiva;

  3. Lugares con registro de delitos de mayor impacto para la sociedad;

  4. Intersecciones reportadas con índices elevados por accidentes de tránsito, y

  5. Las demás que se requieran para la consecución de los fines de la presente Ley.

Artículo 8 La solicitud...

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