De Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal., de 18 de Septiembre de 2008

DE LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública, ésta debe sujetarse a una serie de principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales configurarían un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.

Durante años, los movimientos sociales en México a menudo han tenido enfrentamientos con la policía en el uso de su derecho a la libre manifestación. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones como la policía se ha excedido en el uso de la fuerza para dispersar manifestaciones y lesionar a los ciudadanos, en estos casos, la policía rara vez es sometida a un control efectivo del uso de la fuerza en tales circunstancias, y las investigaciones sobre las denuncias rara vez conducen a que se haga rendir cuentas a los agentes.

La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que conlleva a la violación de los derechos humanos.

Al respecto, es importante señalar que, sobre el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, existen principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. La legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante del mismo. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto.

A nivel internacional, existen ordenamientos que reflejan criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.

A pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene por premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen por el Estado y por sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social. Se considera también que el uso de la fuerza por el Gobierno, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario. Ninguna actividad del Estado puede fundarse bajo el desprecio a la dignidad humana.

El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

No puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico, pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los responsables de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho.

Así, dado que en democracia sólo es aceptable el uso de la fuerza por el Estado en caso extremo y con respeto a los derechos humanos de todos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas, con el sentido de crear, mantener y desarrollar una condición de seguridad pública, de lo que resultan criterios y técnicas de gran especialidad, para que esto sea una realidad en la práctica y no sólo en los textos legales.

Por ello, en la presente iniciativa busca establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus definiciones, alcances y consecuencias.

Asimismo, establece no sólo las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública que ejercen la fuerza, sino que también establece responsabilidades para aquellos servidores públicos que toman las decisiones políticas y operativas.

También en esta ley que se propone se antepone la negociación antes que la utilización del uso de la fuerza.

Se establece claramente cuál debe ser la actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por los funcionarios y por los integrantes de las instituciones de seguridad pública; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; el cuidado que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra y de la información que debe proporcionarse a sus familiares, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Además de lo anterior, se establecen diversas disposiciones que regulan la presentación de informes respecto del uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede un registro escrito de la actuación que posteriormente puede ser evaluado.

Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Así también, se regulan los mecanismos para la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cumplimiento de sus funciones de salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden público y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad...

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