Ley que Regula la Prestacion de Servicios para la Atencion, Ciudado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Número 1313 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 1 de diciembre de 2020.

DECRETO

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 168

ÚNICO.- Se expide la Ley que, Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto uniformar principios, criterios y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades de los Centros de Atención Infantil en el Estado de Campeche, adecuando las disposiciones que para tal efecto contempla la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al ámbito local, así como establecer la participación de los sectores privado y social en materia de prestación de servicios de los Centros de Atención Infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará las facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Estado y a los Municipios, por conducto de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la legislación expedida al efecto.
ARTÍCULO 3 Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social del Estado o de los Municipios, que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley

Los derechos laborales, colectivos o individuales, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social, tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.
ARTÍCULO 5 Los prestadores de servicios de los Centros de Atención Infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos en el Estado de Campeche, que no sean del ámbito de competencia federal, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para el caso de los centros de modalidad mixta, en los cuales exista participación federal, deberá sujetarse a lo establecido en los convenios que para dichos efectos se lleven a cabo.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención Infantil: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública estatal, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de los Centros de Atención Infantil;

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  4. Ley: Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche;

  5. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Medidas precautorias o correctivas: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios de los Centros de Atención Infantil, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, así como los diversos ordenamientos aplicables en materia de protección civil o salud. Esto con el objetivo de salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

  7. Medidas de seguridad: Aquellas que por la existencia de un riesgo inminente, deban tomar las autoridades de protección civil o las autoridades sanitarias, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia, así como aquellas por causas de caso fortuito o fuerza mayor no previsibles que no permitan la imposición de medidas correctivas;

  8. Modalidades: Son aquellas a las que se refiere el artículo 31 de esta Ley;

  9. Política Estatal: Política Estatal de Servicios de los Centros de Atención Infantil;

  10. Prestadores de Servicios de los Centros de Atención Infantil: Aquellas personas físicas o morales, instituciones gubernamentales estatales o municipales, que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitidas por las autoridades competentes, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo;

  11. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios de los Centros de Atención Infantil;

  12. Programa Interno de Protección Civil: Es aquel que se circunscribe a inmuebles determinados con el fin de establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que concurren a ellos, así como proteger tanto a los propios inmuebles como los bienes muebles que contengan;

  13. Programa Interno de Vigilancia Sanitaria: Consiste en establecer una autoevaluación periódica y permanente del Centro de Atención Infantil, a través de un grupo conformado por personal del Centro, usuarios y usuarias, con el objetivo de verificar si se cumple con los ordenamientos en materia de salubridad.

  14. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención Infantil;

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche;

  16. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Campeche;

  17. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Campeche;

  18. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños usuarios de los Centros de Atención Infantil, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

Capítulo II Artículos 7 a 9

De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

ARTÍCULO 7 Son sujetos de los servicios de los Centros de Atención Infantil, las niñas y niños sin discriminación de ningún tipo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ingreso de niñas y niños a los servicios de los Centros de Atención Infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso, observando en todo momento los principios de inclusión y diversidad reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 8 El Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias y entidades, así como los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios de los Centros de Atención Infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, considerando un programa educativo, previo al preescolar y orientado a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez;

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

  10. A que el personal que esté encargado del cuidado y enseñanza en los Centros de Atención Infantil, cumplan con la capacidad académica y profesional, misma que deberán acreditar al momento de su contratación...

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