Ley que Regula la Integracion y Operatividad de las Sociedades Mutualistas para el Estado de Tamaulipas
LEY QUE REGULA LA INTEGRACION Y OPERATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 2 de marzo de 2004.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 610
LEY QUE REGULA LA INTEGRACION Y OPERATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY.
Se consideran sociedades mutualistas, con personalidad jurídica distinta de los asociados, a las instituciones solidarias de personas de cualquier profesión, sexo, raza, credo, residencia, de número ilimitado de socios, sin capital fijo ni fines de lucro, a aquellas que tengan por objeto, la ayuda mutua, la reciprocidad de servicios y la protección en caso de enfermedad o de muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
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Fomentar el espíritu del mutualismo en ambos sexos como base medular de la condición humana.
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Propiciar el mejoramiento intelectual, físico, moral y económico de sus miembros.
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Pugnar por la educación popular y desarrollo de la cultura.
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Impulsar el desarrollo de las Bellas Artes.
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Orientar a la juventud dentro de los ideales del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la personalidad del hombre y de la conservación de la paz.
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Procurar la educación cívica de los ciudadanos.
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Contribuir al fortalecimiento del patriotismo, honrando en todas sus formas a la patria y a sus símbolos.
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Adoptar como principio fundamental de su convivencia la neutralidad institucional: política, religiosa, racial y gremial.
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Nombres, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los organizadores.
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Denominación que se adopte, a la que se agregará ser Sociedad Mutualista.
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Objeto, duración y domicilio de la sociedad, pudiendo tener sucursales.
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Capital que deba aportarse al constituir la sociedad, si así se conviniere, o cómo debe formarse en lo futuro.
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Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios.
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Clase de socios que formarán la sociedad y cuotas que deban pagar los mutualistas.
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Derechos y obligaciones de los mutualistas.
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Número de personas que deben formar la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia.
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Reglas para la celebración de sesiones semanarias, sesiones de la Junta Directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, distinguiéndose la manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y facultades que les correspondan.
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Inversión de fondos de la sociedad.
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Prohibición expresa de intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos y de destinar fondos para ello.
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Causas de disolución de la sociedad y manera de practicar la liquidación.
A la solicitud de registro los interesados acompañarán por triplicado, las Bases Constitutivas así como los Estatutos de la sociedad mutualista.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
También podrán separarse de la sociedad cuando así lo deseen.
PATRIMONIO.
El patrimonio de las sociedades mutualistas se formará con las cantidades de dinero o los bienes que aporten los socios al constituirse aquéllas, con los donativos que se recibieren, con las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los socios y otros arbitrios, con los bienes raíces para fines sociales, educativos, deportivos y de beneficencia, sin contravenir la fracción III del artículo 27 constitucional, y con los bienes muebles útiles, bibliotecas, obras de arte y objetos diversos admitidos por la ley.
Los Estatutos determinarán qué cantidad, de las que se reciban, se destinarán para el sostenimiento de la sociedad, para los auxilios en caso de enfermedad o en caso de muerte, así como para las demás funciones y servicios propios de la sociedad, pero en ningún caso los socios tendrán derecho sobre los bienes o los ingresos de la sociedad, salvo en el caso de disolución, y de acuerdo con lo que determinen los Estatutos.
El capital de las sociedades mutualistas, así como las reservas que llegaren a constituir de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, a excepción de las cantidades que fuere necesario dejar para el sostenimiento de la sociedad, se invertirán en la adquisición de su inmueble social, y si ya lo tuviese, en su acondicionamiento, de manera que proporcione mejores servicios a los socios, según lo dispongan las Bases Constitutivas y los Estatutos.
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