Ley que Regula el Funcionamiento y Operacion de los Establecimientos Comerciales que Prestan Al Publico, en Forma Onerosa, el Servicio de Computadores con Acceso a Internet en el Estado de Sonora
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE PRESTAN AL PÚBLICO, EN FORMA ONEROSA, EL SERVICIO DE COMPUTADORES CON ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 13 de octubre de 2008.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 173
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE PRESTAN AL PUBLICO, EN FORMA ONEROSA, EL SERVICIO DE COMPUTADORES CON ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE SONORA.
Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los establecimientos comerciales donde se prohíba el acceso a menores de edad.
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Establecimiento comercial: El local y sus instalaciones, sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sea fijo o semifijo, en el que se presta al público, en forma onerosa, el servicio de computadoras con acceso a internet;
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Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación;
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Registro: El Registro Estatal de Establecimientos Comerciales que Presten al Público el Servicio de Acceso a Internet; y
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Secretaría: La Secretaría de Salud Pública en el Estado.
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
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Establecer el Registro, así como mantenerlo actualizado de manera permanente;
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Expedir las constancias de inscripción en el Registro, a aquellos propietarios o representantes legales de establecimientos comerciales que, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se encuentran obligados a realizar dicha inscripción;
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Verificar e inspeccionar los establecimientos comerciales e imponer, en su caso, las sanciones previstas en la presente ley;
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Hacer del conocimiento de las autoridades competentes cuando, en ejercicio de sus atribuciones, conozca de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en otras disposiciones legales que con motivo del funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales le sean aplicables;
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Celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa con los ayuntamientos para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en su ámbito territorial;
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Celebrar convenios con los sectores público, social o privado, para el mejor cumplimiento de esta ley;
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Proponer al titular del Poder Ejecutivo la emisión de normatividad complementaria a las disposiciones de la presente ley;
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Otorgar reconocimientos o estímulos a aquellos establecimientos comerciales que, en los términos de la normatividad correspondiente, destaquen en la promoción del acceso a tecnologías y fomenten el uso educativo y cultural entre los menores de edad; y
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Las demás que se establezcan en esta ley y en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
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Celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa con el Poder Ejecutivo del Estado para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en su ámbito territorial;
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Dar aviso a la brevedad posible a las autoridades competentes cuando, en ejercicio de sus atribuciones, conozca de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en otras disposiciones legales con motivo del funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales;
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Ejercer las funciones e implementar los programas que en virtud de los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado, asuman los ayuntamientos en la materia que regula esta ley; y
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Las demás que se establezcan en esta ley y en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE POSEEN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE PRESTAN AL PUBLICO, EN FORMA ONEROSA, EL SERVICIO DE COMPUTADORES CON ACCESO A INTERNET
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Realizar la inscripción del establecimiento comercial en el Registro y mantener debidamente actualizados los datos correspondientes a su inscripción;
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Contar en sus establecimientos comerciales con una correcta y suficiente ventilación e iluminación natural o, en su defecto, iluminación artificial suficiente y ventilación mecánica complementaria;
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Instalar en cada equipo de cómputo los dispositivos tecnológicos...
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