Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de septiembre de 2011.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

392/2011 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Esta Ley regula a los establecimientos que prestan servicio de acceso a Internet como su principal actividad, así como a aquellos que adicionalmente a su actividad ofrecen este servicio, y establece las atribuciones que tienen en la materia las autoridades estatales y municipales

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia en el Estado de Chihuahua.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Ley: Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua;

  2. Secretaría: Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Gobernación;

  3. Registro: Registro Estatal y Municipal de establecimientos que tengan como actividad económica la prestación del servicio de acceso a Internet de manera onerosa;

  4. Equipo de cómputo: Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos;

  5. Internet: Es el sistema de red informática que se conecta a varios ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación;

  6. Correo electrónico: Servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos de manera inmediata, mediante sistemas de comunicación electrónica;

  7. Página electrónica: Sistema de comunicación personal por ordenador a través de redes informáticas, dentro de Internet, que pueden contener texto, gráficos, archivos de sonido y animaciones;

  8. Establecimiento: Son aquellos lugares que prestan servicio de acceso a Internet de manera gratuita u onerosa;

  9. Página de Inicio: Es la primera pantalla que se visualiza cuando se abre un programa informático de navegación por Internet.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Autoridades Responsables

Artículo 3 Son autoridades responsables en la aplicación de la presente Ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y

  2. Los Municipios del Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 4 Son obligaciones de la Secretaría, las siguientes:
  1. Implementar un Sistema de Registro de aquellos establecimientos con servicio de Internet que operen en el Estado de Chihuahua, a los que se refiere el Capítulo III de esta Ley, en base a la información que le proporcionen los ayuntamientos, y mantener una actualización permanente del mismo;

  2. Expedir los lineamientos y el contenido de los avisos que deberán ser publicados en los establecimientos, a efecto de prevenir y prohibir el acceso a páginas electrónicas que contengan pornografía y violencia explícita, o que trasgredan el sano crecimiento físico y psicológico de los menores de edad, así como las prácticas ilegales realizadas a través de la tecnología y el uso de Internet;

  3. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cuando en ejercicio de sus atribuciones conozca de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en otras disposiciones legales;

  4. Celebrar convenios con los sectores público, social o privado, para el mejor cumplimiento de esta Ley;

  5. Las demás que se establezcan en esta Ley y en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 5 Son obligaciones de los Municipios, las siguientes:
  1. Elaborar un Registro Municipal de los establecimientos a que se refiere el Capítulo III, que operen dentro de su territorio;

  2. Proporcionar oportunamente a la Secretaría, la información contenida en la fracción...

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