Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima

LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de agosto del 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 559

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

"LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Colima.
ARTÍCULO 2°

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y regular los derechos de las Jefas de Familia, así como las políticas públicas y acciones del Estado tendientes a brindar una atención preferencial para mejorar su bienestar y calidad de vida y las de sus dependientes en línea directa que habitan en el Estado, y se encuentren en situación socioeconómica precaria, otorgándoles beneficios de desarrollo económico, social y patrimonial.

ARTÍCULO 3° Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley y los programas que de ella se desprendan, debe entenderse como Jefas de Familia a las beneficiarias mencionadas en el artículo 5°, fracción VI, de la propia Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

ARTÍCULO 4°

Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima y el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Colima; así como los demás ordenamientos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 5° Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia;

  2. Coordinación: A la Coordinación Estatal de Jefas de Familia;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

  3. Dependencias y entidades públicas: Todas aquellas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal del Estado;

  4. Dependiente(s): Aquel descendiente, ascendiente, cónyuge o concubinario que depende económicamente de la Jefa de Familia;

  5. Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado de Colima;

  6. Jefa(s) de Familia: Aquella mujer o mujeres que tiene(n) la responsabilidad de ser el principal soporte, aporte o sostén económico del hogar, que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de un dependiente directo de ella, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentistas por sentencia judicial en los términos del Código Civil para el Estado de Colima, ni de institución pública o privada;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

  7. Ley: La presente Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

  8. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

  9. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6° Todas las Jefas de Familia tienen derecho a integrarse al sistema económico, de salud, social, laboral, educativo, recreativo y tecnológico del Estado.
ARTÍCULO 7° La aplicación de la Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con la colaboración de los gobiernos municipales y la vinculación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 8° Son principios rectores de la Ley:
  1. La igualdad de oportunidades para las Jefas de Familia;

  2. El bienestar físico y mental de las Jefas de Familia y sus dependientes económicos;

  3. La integración de las Jefas de Familia a la vida económica y social, sin discriminación; y

  4. Las políticas públicas permanentes de naturaleza compensatoria para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de las Jefas de Familia.

ARTÍCULO 9° Para efectos de la Ley, se señala de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente clasificación de Jefas de Familia:
  1. Mayores de 16 años, solteras, viudas, divorciadas, o casadas que no cuenten con algún tipo de beneficio tal como un subsidio derivado de un programa gubernamental, exceptuando el programa Oportunidades; o bien, que sean responsables de administrar una pensión alimenticia destinada a los hijos;

  2. Que no cuenten con el apoyo económico de una pareja o concubinario;

  3. Que demuestren que existen dependientes directos de ellas;

  4. Se encuentren sin empleo o bien que aún teniéndolo, no cuente con prestaciones sociales de ley. Se incluyen a las Jefas de Familia que habitan en los medios rural y urbano, así como en comunidades y localidades consideradas de alta y muy alta marginación, y en aquellas donde prevalecen los usos y costumbres; y

  5. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL E INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 10

El Gobierno del Estado, con la colaboración y coordinación institucional establecida en el artículo 7° de esta Ley y cumpliendo lo señalado en el marco normativo que impulsa y fomenta la equidad de género, así como procurando garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se encargará de revisar, diseñar y adecuar las políticas públicas destinadas al desarrollo pleno de las Jefas de Familia.

ARTÍCULO 11

Con el objetivo de dotar de mayores herramientas a las Jefas de Familia, tendrán acceso a los programas sociales integrales del Gobierno del Estado, que incluirán: apoyo psicológico, emocional, de mejora de la autoestima; al igual que acciones encaminadas a aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que favorezcan su beneficio económico, social y cultural en aras de lograr un entorno familiar más adecuado.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

Para esto, las políticas públicas a favor de las jefas de familia en el estado de Colima deberán contar, al menos, con lo siguiente:

  1. Incorporar a las organizaciones de la sociedad civil en su elaboración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

  2. Basarse en un diagnóstico general y focalizar en las necesidades específicas de las jefas de familia, por localización geográfica e intensidad;

  3. Ser equitativas, imparciales, integrales y de bajo costo pero alto impacto, tanto en su formulación como cuando se implementen;

  4. Estar sustentadas en problemas que experimentan las jefas de familia, de acuerdo a evidencia estadística y demandas sociales; e

  5. Implementarse inter institucionalmente atendiendo la perspectiva de género.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS JEFAS DE FAMILIA

ARTÍCULO 12 Son derechos de las Jefas de Familia, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
  1. Ser tratadas con dignidad, respeto, salvaguardando sus derechos fundamentales;

  2. Recibir orientación y ayuda integral, incluyendo la capacitación para el trabajo, el apoyo psicológico para ella y, de ser necesario, para sus familiares directos, a fin de generar un entorno armónico que favorezca su desarrollo pleno;

  3. Ser beneficiaria de los diferentes programas gubernamentales dirigidos a las mujeres y en particular a las Jefas de Familia. Por ningún motivo, razón o circunstancia deberán ser excluidas de programas y prerrogativas sociales;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2014)

  4. Recibir atención médica integral para la titular y sus descendientes directos hasta que estos alcancen la mayoría de edad, sin menoscabo de los beneficios que reciban a través de...

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