Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Nayarit
LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Sección Sexta al Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 4 de marzo de 2009.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE NAYARIT
I Boleta de empeño - Es un documento único que comprueba la operación realizada entre el mutuante y el deudor mutuatario.
II Contrato - Es un documento mediante el cual el titular de la boleta y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran; mismo que se trascribe al reverso de la boleta de empeño.
III Empeño - Es el proceso mediante el cual, el interesado o contratante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito y como garantía, un bien de su propiedad.
IV Gastos de almacenaje - Es un porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del avalúo determinado en la boleta de empeño.
V Ley - La Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Nayarit.
VI Permisionario - La persona física o moral que obtenga el permiso a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
VII Permiso - Acto administrativo por medio del cual se autoriza el establecimiento y funcionamiento de una casa de empeño.
VIII Peticionario - La persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación del Permiso.
IX Secretaría - La Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
X UMA - La Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DE LOS PERMISOS
Se requerirá igualmente permiso, para la apertura de sucursales y agencias de los establecimientos ya autorizados.
Los permisos deberán revalidarse anualmente en los términos que para tal efecto se disponga en la Ley de Ingresos del Estado.
I Formular solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Finanzas, la que deberá contener:
-
Nombre, razón social o denominación del interesado o representante legal, en su caso.
-
Registro Federal del Contribuyente.
-
Clave Única de Registro Poblacional del interesado o representante legal, en su caso.
-
Domicilio del establecimiento, así como de las sucursales y agencias en su caso.
-
Domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación.
-
Mención de ser Casa de Empeño.
-
Fecha y lugar de la solicitud.
II Acreditar la capacidad legal para ejercer actos de comercio y, tratándose de sociedades, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
III Acreditar la forma de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en garantía y el procedimiento para resarcir los daños.
IV Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes expedido por la Secretaría una vez otorgado el permiso.
V Exhibir el número y fecha de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría Federal del Consumidor.
DE LA SOLICITUD DEL PERMISO
Cuando la documentación presentada no cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, la Secretaría requerirá lo conducente, otorgándole un plazo de quince días naturales para que dé cumplimiento; apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por rechazada su petición.
DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
I Nombre de la dependencia que lo emite.
II Fundamento legal para la expedición, especificando que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.
III Número y clave de identificación del permiso.
IV Nombre, razón social o denominación del permisionario.
V Registro del contribuyente, federal y estatal.
VI Cédula de identificación fiscal.
VII Clave única del Registro Poblacional del permisionario o representante legal, en su caso.
VIII Domicilio del establecimiento.
IX...
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