Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA A LOS AGENTES Y EMPRESAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el martes 6 de diciembre de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE REGULA A LOS AGENTES Y EMPRESAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para la certificación y actualización de los agentes inmobiliarios, así como la creación del Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividad inmobiliaria: La intermediación, promoción, administración, asesoría y demás que establezcan las leyes aplicables sobre la celebración de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce de un bien inmueble;

  2. Agentes Inmobiliarios: Las personas físicas que realizan actividad inmobiliaria de manera habitual, mediante el cobro de una remuneración y que cuentan con licencia vigente;

  3. Empresas Inmobiliarias: Las personas morales dedicadas a la actividad inmobiliaria de manera habitual, mediante el cobro de una remuneración y que cuentan con permiso vigente;

  4. Instituto: El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro;

  5. Licencia: El documento que autoriza en términos de la presente ley, a los agentes inmobiliarios el ejercicio de la actividad inmobiliaria;

  6. Permiso: El documento que autoriza en términos de la presente ley, a las empresas inmobiliarias el ejercicio de la actividad inmobiliaria;

  7. Registro: El Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro;

  8. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; y

  9. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Artículo 3 Los agentes inmobiliarios que cuenten con licencia vigente, así como las empresas inmobiliarias que cuenten con permiso vigente, en términos de la presente ley, podrán ejercer la actividad inmobiliaria en el Estado de Querétaro.
Artículo 4 La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien contará con las siguientes atribuciones:
  1. Expedir y renovar las licencias y permisos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria;

  2. Aprobar los programas de actualización en materia de actividad inmobiliaria, presentados por el Instituto;

  3. Integrar, controlar y actualizar el Registro;

  4. Implementar las acciones necesarias para vigilar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  5. Expedir lineamientos, acuerdos o circulares que faciliten la aplicación de la presente Ley y su reglamento correspondiente;

  6. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento y asentarlas en el Registro, y;

  7. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 8

De las licencias, permisos y renovaciones

Artículo 5 Los agentes inmobiliarios, para obtener la Licencia correspondiente por parte de la Secretaría, deberán cubrir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar con certificado de asesoría en comercialización de bienes inmuebles o por aquel que lo sustituya, expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;

  3. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito patrimonial;

  4. Realizar el pago de los derechos correspondientes; y

  5. Las demás que establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.

Artículo 6 La licencia deberá renovarse cada cinco años, acreditando para ello, haber cursado y aprobado el programa de actualización correspondiente impartido por el Instituto.
Artículo 7 Para que las empresas inmobiliarias obtengan el permiso correspondiente por parte de la Secretaría, se requiere:
  1. Constituirse legalmente en términos de las normas mexicanas aplicables, con el objeto de ejercer actividad inmobiliaria;

  2. Contar con agentes inmobiliarios dentro de su personal para el ejercicio de la actividad inmobiliaria;

  3. Realizar el pago de los derechos correspondientes; y

  4. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 8 Los permisos deberán renovarse cada cinco años, acreditando que sus agentes inmobiliarios cuenten con licencia vigente.
Capítulo Tercero Artículos 9 y 10

De las obligaciones

Artículo 9 Los...

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