Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Queretaro
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY QUE REGULA A LOS AGENTES Y EMPRESAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el martes 6 de diciembre de 2016.
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REGULA A LOS AGENTES Y EMPRESAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
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Actividad inmobiliaria: La intermediación, promoción, administración, asesoría y demás que establezcan las leyes aplicables sobre la celebración de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce de un bien inmueble;
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Agentes Inmobiliarios: Las personas físicas que realizan actividad inmobiliaria de manera habitual, mediante el cobro de una remuneración y que cuentan con licencia vigente;
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Empresas Inmobiliarias: Las personas morales dedicadas a la actividad inmobiliaria de manera habitual, mediante el cobro de una remuneración y que cuentan con permiso vigente;
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Instituto: El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro;
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Licencia: El documento que autoriza en términos de la presente ley, a los agentes inmobiliarios el ejercicio de la actividad inmobiliaria;
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Permiso: El documento que autoriza en términos de la presente ley, a las empresas inmobiliarias el ejercicio de la actividad inmobiliaria;
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Registro: El Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro;
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Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; y
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
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Expedir y renovar las licencias y permisos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria;
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Aprobar los programas de actualización en materia de actividad inmobiliaria, presentados por el Instituto;
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Integrar, controlar y actualizar el Registro;
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Implementar las acciones necesarias para vigilar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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Expedir lineamientos, acuerdos o circulares que faciliten la aplicación de la presente Ley y su reglamento correspondiente;
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Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento y asentarlas en el Registro, y;
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Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
De las licencias, permisos y renovaciones
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Ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;
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Contar con certificado de asesoría en comercialización de bienes inmuebles o por aquel que lo sustituya, expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
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No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito patrimonial;
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Realizar el pago de los derechos correspondientes; y
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Las demás que establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.
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Constituirse legalmente en términos de las normas mexicanas aplicables, con el objeto de ejercer actividad inmobiliaria;
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Contar con agentes inmobiliarios dentro de su personal para el ejercicio de la actividad inmobiliaria;
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Realizar el pago de los derechos correspondientes; y
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Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
De las obligaciones
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