Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial, el lunes 7 de noviembre del año 2016.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 410

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general, tienen por objeto establecer las bases para que los agentes inmobiliarios desarrollen su actividad en el Estado, bajo los principios de certeza, profesionalismo, máxima seguridad y estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  1. Acreditación: La otorgada por la Secretaría, sobre el desempeño de una persona como Agente Inmobiliario en el Estado;

  2. Agente Inmobiliario: La persona física o moral que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dedique a asesorar o intervenir como mediador en la realización de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce temporal, o administre un bien inmueble;

  3. Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de Aguascalientes;

  4. Ley: La Ley que Regula a los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Aguascalientes;

  5. Operaciones Inmobiliarias: Los actos de intermediación relacionados con la compraventa, arrendamiento o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o de usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, gestoría y consultoría sobre los mismos;

  6. Padrón: El Padrón Estatal de Agentes Inmobiliarios;

  7. Programa: El Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en Materia de Servicios Inmobiliarios; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3° La presente Ley no es aplicable a las personas físicas que lleven a cabo Operaciones Inmobiliarias en bienes que sean de su propiedad ni a personas morales cuya actividad comercial preponderante no sea la prestación de Operaciones Inmobiliarias.
ARTÍCULO 4° En lo no previsto por el presente ordenamiento serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Aguascalientes y en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

CAPÍTULO II Artículos 5 a 6

Ética y Principios de los Agentes Inmobiliarios

ARTÍCULO 5° Los agentes inmobiliarios deberán conducirse con ética, apego a la verdad y honestidad en todo acto o hecho vinculado a las Operaciones Inmobiliarias, independientemente del carácter o calidad con la que se ostenten desde el principio y hasta la conclusión de la operación inmobiliaria, evitando los hechos o conductas que pudieran desacreditar la actividad.

Los agentes inmobiliarios podrán llevar a cabo Operaciones Inmobiliarias, a cambio de una remuneración.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

ARTÍCULO 5 A Todo agente Inmobiliario al momento de prestar sus servicios deberá basar su actuación en los siguientes principios:
  1. Celeridad: Es actuar con rapidez y velocidad. Se traduce en la capacidad de agilizar los procesos, conforme a la ley, evitando su retraso o demora indebidas, a fin de lograr que se brinde un servicio adecuado, con prontitud y de manera expedita;

  2. Competencia: Es el conjunto de conocimientos y capacidades de una persona que la acreditan para el correcto y adecuado desempeño del cargo, calificándolo como idónea;

  3. Diligencia: Consiste en que se conduzcan en todos sus actos con el cuidado debido y principalmente que brinden un servicio de calidad;

  4. Eficacia: Es la exigencia de aplicarse debidamente para el cumplimiento de la ley y brindar un servicio, obteniéndose los mejores efectos de la actuación tanto para el agente inmobiliario como para el cliente;

  5. Eficiencia: Es el aprovechamiento y utilización correcta de los recursos materiales y humanos de que dispone, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se le proporcionan:

  6. Excelencia profesional: Es la actuación con una calidad, superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación;

  7. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado;

  8. Honradez: Es la buena fama pública que califica el agente Inmobiliario como una persona honorable;

  9. Humanismo económico: Impulsar una economía eficiente y moderna, equitativa en la distribución de oportunidades, responsabilidades y beneficios, sustentada en el trabajo libre, respetuoso de la dignidad humana y del medio ambiente, que tenga raíz en la libertad y en la iniciativa de las personas;

  10. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones hacia el cliente;

  11. Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la ley;

  12. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo;

  13. Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera responsable y sería el servicio al que se dedica, con relevante capacidad y aplicación;

  14. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás;

  15. Responsabilidad social: es una entidad ética, comprometida y sostenible, pues genera una huella positiva a nivel social, medioambiental y económico en la comunidad;

  16. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo; y

  17. Veracidad: Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad.

ARTÍCULO 6° Son obligaciones de los agentes inmobiliarios que cuenten con Acreditación:
  1. Brindar la asesoría legal necesaria a los clientes, ayudando a prevenir cualquier daño o perjuicio a su patrimonio;

  2. Actuar con ética y conforme a las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo del Estado, para el adecuado desarrollo de sus actividades;

  3. Tramitar su inscripción en el Padrón y revalidarla cada dos años;

  4. Mantener actualizada la información de su registro en el Padrón, dando aviso oportuno a la Secretaría de cualquier cambio o modificación de sus datos;

  5. Contar con la debida capacitación, actualización y profesionalización en materia de Operaciones Inmobiliarias;

  6. Tener conocimientos sobre la legislación y disposiciones jurídicas federales y estatales relativas a la propiedad inmobiliaria;

  7. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría lleve a cabo las visitas de inspección y vigilancia;

  8. Celebrar un contrato de prestación de servicios por cada asunto que atienda, asignándole un número progresivo en su libro de registro de contratos;

  9. Coadyuvar con la Secretaría en el ejercicio de sus funciones;

  10. Llevar un libro de registro de los contratos celebrados el cual contemple el número de contrato, la fecha, domicilio del contratante, tipo de operación inmobiliaria, ubicación del inmueble y cualquier otro que considere necesario para la identificación, y

  11. Las demás contenidas en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

CAPÍTULO III Artículo 7

Competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología

ARTÍCULO 7° La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir, analizar y resolver sobre las solicitudes para la Acreditación, renovación, modificación y reposición de la Acreditación de los agentes inmobiliarios en el...

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