Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial, el lunes 7 de noviembre del año 2016.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
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Acreditación: La otorgada por la Secretaría, sobre el desempeño de una persona como Agente Inmobiliario en el Estado;
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Agente Inmobiliario: La persona física o moral que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dedique a asesorar o intervenir como mediador en la realización de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce temporal, o administre un bien inmueble;
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Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de Aguascalientes;
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Ley: La Ley que Regula a los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Aguascalientes;
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Operaciones Inmobiliarias: Los actos de intermediación relacionados con la compraventa, arrendamiento o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o de usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, gestoría y consultoría sobre los mismos;
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Padrón: El Padrón Estatal de Agentes Inmobiliarios;
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Programa: El Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en Materia de Servicios Inmobiliarios; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Ética y Principios de los Agentes Inmobiliarios
Los agentes inmobiliarios podrán llevar a cabo Operaciones Inmobiliarias, a cambio de una remuneración.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
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Celeridad: Es actuar con rapidez y velocidad. Se traduce en la capacidad de agilizar los procesos, conforme a la ley, evitando su retraso o demora indebidas, a fin de lograr que se brinde un servicio adecuado, con prontitud y de manera expedita;
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Competencia: Es el conjunto de conocimientos y capacidades de una persona que la acreditan para el correcto y adecuado desempeño del cargo, calificándolo como idónea;
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Diligencia: Consiste en que se conduzcan en todos sus actos con el cuidado debido y principalmente que brinden un servicio de calidad;
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Eficacia: Es la exigencia de aplicarse debidamente para el cumplimiento de la ley y brindar un servicio, obteniéndose los mejores efectos de la actuación tanto para el agente inmobiliario como para el cliente;
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Eficiencia: Es el aprovechamiento y utilización correcta de los recursos materiales y humanos de que dispone, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se le proporcionan:
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Excelencia profesional: Es la actuación con una calidad, superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación;
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Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado;
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Honradez: Es la buena fama pública que califica el agente Inmobiliario como una persona honorable;
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Humanismo económico: Impulsar una economía eficiente y moderna, equitativa en la distribución de oportunidades, responsabilidades y beneficios, sustentada en el trabajo libre, respetuoso de la dignidad humana y del medio ambiente, que tenga raíz en la libertad y en la iniciativa de las personas;
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Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones hacia el cliente;
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Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la ley;
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Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo;
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Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera responsable y sería el servicio al que se dedica, con relevante capacidad y aplicación;
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Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás;
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Responsabilidad social: es una entidad ética, comprometida y sostenible, pues genera una huella positiva a nivel social, medioambiental y económico en la comunidad;
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Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo; y
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Veracidad: Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad.
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Brindar la asesoría legal necesaria a los clientes, ayudando a prevenir cualquier daño o perjuicio a su patrimonio;
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Actuar con ética y conforme a las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo del Estado, para el adecuado desarrollo de sus actividades;
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Tramitar su inscripción en el Padrón y revalidarla cada dos años;
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Mantener actualizada la información de su registro en el Padrón, dando aviso oportuno a la Secretaría de cualquier cambio o modificación de sus datos;
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Contar con la debida capacitación, actualización y profesionalización en materia de Operaciones Inmobiliarias;
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Tener conocimientos sobre la legislación y disposiciones jurídicas federales y estatales relativas a la propiedad inmobiliaria;
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Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría lleve a cabo las visitas de inspección y vigilancia;
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Celebrar un contrato de prestación de servicios por cada asunto que atienda, asignándole un número progresivo en su libro de registro de contratos;
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Coadyuvar con la Secretaría en el ejercicio de sus funciones;
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Llevar un libro de registro de los contratos celebrados el cual contemple el número de contrato, la fecha, domicilio del contratante, tipo de operación inmobiliaria, ubicación del inmueble y cualquier otro que considere necesario para la identificación, y
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Las demás contenidas en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología
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Recibir, analizar y resolver sobre las solicitudes para la Acreditación, renovación, modificación y reposición de la Acreditación de los agentes inmobiliarios en el...
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