Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios Registrados del Estado de Campeche

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 9 de julio de 2012.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 230

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios Registrados del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y tienen por objeto el establecimiento de las normas y principios que rigen la actuación de los agentes inmobiliarios registrados del Estado y la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  1. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico;

  2. Agente Inmobiliario.- La persona física o moral que se dedique, de forma habitual y retribuida, dentro del Estado de Campeche, a asesorar a un tercero que desee celebrar un acto jurídico en el que se transmita el dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble, y que cuente con la acreditación vigente expedida por la Secretaría;

  3. Agente Inmobiliario Registrado.- El agente inmobiliario que haya realizado el proceso de registro ante la Secretaría;

  4. Bienes Inmuebles.- Aquellos establecidos en el artículo 762 del Código Civil del Estado de Campeche en vigor;

  5. Intermediado.- Toda persona física o moral que contrata a un Agente Inmobiliario con el objeto de que lo oriente en la realización de operaciones inmobiliarias;

  6. Acreditación.- El documento otorgado por la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial a las personas físicas o morales que realicen operaciones inmobiliarias y que se encuentren registradas;

  7. Operaciones Inmobiliarias.- Es el acto de intermediación, tendiente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.

  8. Registro. El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

ARTÍCULO 3 Se crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, con el objeto de generar y mantener la acreditación e inscripción ante la Secretaría, de las personas físicas o morales que realicen operaciones inmobiliarias en el Estado y que deseen obtener su inscripción en el Registro.

El Registro será público, por lo que cualquier persona podrá solicitar y obtener constancia y demás información contenida en el mismo, previo pago de los derechos correspondientes.

La Secretaría tomará las medidas pertinentes para garantizar que el Registro esté disponible para su consulta por medios electrónicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

COMPETENCIA

ARTÍCULO 4 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y otorgar la acreditación respectiva a los agentes inmobiliarios que deseen registrarse, además de realizar su inscripción en el Registro;

  2. Verificar, mediante visitas de inspección, en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y renovación de las acreditaciones a los agentes inmobiliarios;

  3. Renovar las acreditaciones de los agentes inmobiliarios;

  4. Formular y ejecutar el programa anual de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias;

  5. Capacitar a los agentes inmobiliarios registrados. La capacitación que se brinde por parte de la Secretaría será programada y elaborada de manera conjunta con los organismos colegiados de profesionales inmobiliarios en la entidad;

  6. Mantener actualizado el Registro, en el que se deberán inscribir las acreditaciones otorgadas a los Agentes Inmobiliarios y el nombre de su titular, así como las sanciones que se les impongan en los términos de esta Ley;

  7. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley;

  8. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Agentes Inmobiliarios registrados;

  9. Invitar a los Agentes Inmobiliarios del Estado para que realicen su inscripción en el Registro; y

  10. Las demás que esta Ley y su Reglamento le otorguen.

ARTÍCULO 5 La Secretaría de Gobierno, a través de la Unidad de Control Notarial, actuará como órgano de apoyo técnico de la Secretaría en relación con la aplicación de esta Ley, de conformidad con las atribuciones que le confiera la misma y el reglamento respectivo.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Los Notarios Públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando la persona que participó como intermediario en un acto jurídico de carácter inmobiliario, sea un agente inmobiliario no registrado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 6 La Secretaría llevará el Registro de los agentes inmobiliarios.

El agente inmobiliario registrado sólo podrá ostentarse como tal, cuando cuente con la acreditación que le proporcione la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro. Los agentes inmobiliarios podrán solicitar su inscripción en el Registro y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, para operar en el Estado.

ARTÍCULO 7 Para obtener su inscripción en el Registro las personas físicas o morales interesadas deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente y anexar los documentos e información siguiente:
  1. Tratándose de personas físicas:

    1. Copia de la identificación oficial vigente con fotografía del solicitante o, en su caso, copia certificada del poder notarial del representante legal;

    2. Documento que acredite su capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria, mediante constancia expedida por parte de institución de educación superior, autoridad competente o algún organismo de profesionales inmobiliarios legalmente constituido;

    3. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio fiscal en el Estado;

    4. Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se pongan en operación por la Secretaría, y acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter obligatorio para los efectos de la renovación de la acreditación; y

    5. Acreditar su registro ante las autoridades fiscales correspondientes.

  2. Tratándose de personales morales:

    1. Copia certificada de su acta constitutiva;

    2. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio fiscal matriz, y en su caso, de las sucursales;

    3. Presentar, en su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor; y

    4. Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se pongan en operación por la Secretaría, y acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter obligatorio para los efectos de la renovación de la acreditación.

ARTÍCULO 8 Una vez inscritas en el Registro las personas físicas y morales, la Secretaría expedirá en forma simultánea la acreditación correspondiente, que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su expedición.

Sólo quienes cuenten con la acreditación emitida por la Secretaría...

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