Ley Reglamentaria del Articulo 105 de la Constitucion Politica del Estado de Chihuahua

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 29 de junio de 2013.

GOBIERNO LOCAL

PODER LEGISLATIVO

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

1182/2013 IX P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU NOVENO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA.

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, cuyo contenido es del tenor siguiente:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público e interés social, es reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo el control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad de las normas jurídicas por parte de jueces y magistrados, así como para fijar la competencia en esta materia de la Sala de Control Constitucional y del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2 Glosario.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Constitución General.- La Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Local.- La Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  3. Normas jurídicas.- Cualquier ley o decreto de los Poderes Legislativos federal o local; así como bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y cualquier otra disposición administrativa, norma u acto de observancia general emanadas de las autoridades de la Federación, del Estado o de los Municipios que, en ejercicio de sus atribuciones, les corresponda aplicar a los jueces o magistrados de fuero común.

  4. Control constitucional.- El control de la constitucionalidad y de la convencionalidad que, en materia de derechos humanos, deben realizar las autoridades judiciales del fuero común.

  5. Tratados internacionales.- Los tratados y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, con arreglo a la Constitución General.

ARTÍCULO 3 Supletoriedad.

A falta de disposición expresa, son aplicables supletoriamente a la presente Ley, en cuanto a organización y funcionamiento, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, sobre el procedimiento, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a este ordenamiento.

CAPÍTULO II (SIC) Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 4 Autoridades.

Son autoridades judiciales en materia de control constitucional:

  1. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

  2. La Sala de Control Constitucional, y

  3. Los jueces y magistrados del fuero común.

ARTÍCULO 5 Pleno.

Corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia conocer de las resoluciones de las salas colegiadas, diferentes a la Sala de Control Constitucional, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución General, de la Local o de los tratados internacionales.

ARTÍCULO 6 Sala de Control Constitucional.

Corresponde a la Sala de Control Constitucional la revisión de las resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución General, de la Local o de los tratados internacionales.

Cuando la inaplicación a que se refiere el párrafo anterior la determinen las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, las atribuciones de la Sala de Control Constitucional serán ejercidas directamente por el Pleno.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LA FUNCIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 7 El respeto y observancia a los Derechos Humanos.

Todas las autoridades judiciales del Estado, dentro del...

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