Ley Reglamentaria del Apartado b del Articulo 106 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LEY REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE OCTUBRE DE 2021.
Ley Reglamentaria publicada en el Extra del Periódico Oficial de Oaxaca, el viernes 6 de septiembre de 2013.
LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABED:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A:
Tiene por objeto dirimir de manera definitiva e inatacable, en el orden jurídico estatal, los conflictos suscitados con motivo de actos de autoridad que transgredan lo establecido en la propia Constitución.
Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
Defensoría: La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;
Ley: La Ley Reglamentaria del Artículo 106 Apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
Sala: La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y
Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
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Las controversias constitucionales;
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Las acciones de inconstitucionalidad;
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Las peticiones formuladas por los demás tribunales y jueces del Estado cuando tengan duda sobre la constitucionalidad de una ley local;
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Las peticiones formuladas por el Gobernador del Estado, por el treinta por ciento de los diputados que integren la Legislatura del Estado o por los órganos autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso previo a su promulgación y publicación;
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El juicio para la protección de los derechos humanos; y
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Los recursos relativos a los requisitos de la revocación del mandato señalados en el artículo 105, apartado B, de la Constitución.
Las acciones señaladas en las fracciones V y VI, se substanciarán y resolverán por la Sala; las fracciones I, II, III y IV, serán substanciadas por la Sala y resueltas por el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Apartado B de la Constitución.
En estos casos, las promociones se tendrán realizadas en la fecha en que se depositen en la oficina del Servicio Postal Mexicano o se envíen de la oficina de telégrafos, según el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.
En su caso, las partes podrán hacer uso del fax o del correo electrónico, tanto para promover, como para notificarse.
(REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)
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Multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia;
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El auxilio de la fuerza pública; y
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El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará vista al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)
Las multas previstas en esta Ley se impondrán en razón del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizarse la conducta sancionada.
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El apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)
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La multa, de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
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La expulsión de la sala de audiencia, mediante el uso de la fuerza pública; y
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El arresto hasta por treinta y seis horas.
Estas correcciones podrán aplicarse a las partes y a cualquier persona que intervenga o acuda a las audiencias.
DE LA PERSONALIDAD
Las autoridades no podrán otorgar poder o mandato alguno; sin embargo, podrán acreditar delegados para que reciban notificaciones, concurran a las audiencias, ofrezcan y desahoguen pruebas, y expresen alegatos.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca podrá hacerse representar por un Defensor, quien podrá ser sustituido en cualquier estado del procedimiento.
Las demás partes podrán intervenir directamente, por conducto de apoderado o nombrar abogados patronos, los que tendrán las facultades de un mandatario.
De no realizarse esa designación en la primera promoción, el Presidente de la Sala lo hará oficiosamente.
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS PLAZOS
Si las partes no hubieren hecho señalamiento expreso de algún medio de notificación, estas se harán por listas de acuerdos.
La lista se fijará en lugar visible del local que ocupe la Sala. En ella se indicará el número de expediente, el nombre de las partes y un extracto del acuerdo.
Cuando la Sala lo estime conveniente, fundando su resolución, podrá ordenar que se notifique a las partes por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del envío y recepción de la notificación.
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El auto admisorio de la demanda;
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El auto de prevención;
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Los acuerdos que por su importancia o trascendencia determine la Sala; y
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La sentencia.
La segunda y ulteriores notificaciones a las autoridades, se practicarán por medio de oficio en el lugar que hubieren señalado para recibir notificaciones. En el oficio se insertará, literal e íntegramente, el acuerdo respectivo. De no haber designado tal domicilio, por medio de lista de acuerdos.
El actuario hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente realizada.
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Comenzarán a correr al día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del...
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