Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 6 de agosto de 2011.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 712

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por tanto, no basta actuar como un vínculo de comunicación entre unos y otros; el intermediario inmobiliario cumple y debe cumplir el rol que añada valor a las decisiones de los inversionistas nacionales y extranjeros, que facilite la toma de decisiones, además de mostrar o poner sobre la mesa toda aquella información que sea de importancia para sus fines.

ARTICULO SEGUNDO Se EXPIDE la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

ARTICULO 1°

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social; y su observancia es obligatoria para todas las personas que se dediquen a la comercialización inmobiliaria como agentes o como asesores inmobiliarios, que cuenten con la licencia para ejercer operaciones inmobiliarias; así como a todas aquellas personas cuya fuente principal de ingresos sea alguna de las operaciones inmobiliarias contempladas en esta Ley, haciendo de éstas su ocupación ordinaria y preponderante; este ordenamiento tiene por objeto regular la función de los agentes y asesores inmobiliarios dentro del Estado de San Luis Potosí, así como la creación y establecimiento de las normas y principios del Registro Estatal de agentes Inmobiliarios.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Las personas físicas que realicen operaciones inmobiliarias en bienes que sean de su propiedad, no estarán obligadas en los términos de la presente Ley. Esta exención aplica también a las personas morales cuya actividad comercial preponderante no sean operaciones inmobiliarias.

ARTICULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agentes Inmobiliarios: las personas físicas que realicen actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias, con licencia expedida por la Secretaría; así como las personas morales que lleven a cabo dichas actividades y que se encuentren inscritas en el Registro;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

  2. Asesor Inmobiliario: persona física autorizada por un agente inmobiliario, debiendo, en cada caso, formalizar las condiciones de remuneración o contraprestación que se pacten entre ambos;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

  3. Bienes inmuebles: el suelo y las construcciones adheridas a éste;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

  4. Constancia de autorización: documento en formato de identificación con fotografía, que las personas morales registradas que se dediquen a operaciones de índole mobiliaria, otorgan a los asesores inmobiliarios autorizados; debe incluir número de registro de persona moral, denominación de la misma, firma de autorización del titular, número de folio de expedición, así como nombre y fotografía del asesor.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

  5. Contrato: acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, y

  6. Licencia: la autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para realizar operaciones inmobiliarias en el Estado;

  7. Operaciones inmobiliarias: las relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  8. Registro: el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, y

    (REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  9. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

ARTICULO 2° BIS Para efectos de esta Ley las actividades que componen las operaciones inmobiliarias, se definen de la siguiente forma:
  1. Administración: las acciones y procesos relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o condominio;

  2. Arrendamiento de inmueble: contrato por el cual las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa; y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto;

  3. Comercialización: las acciones y procesos relacionados con la intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;

  4. Compra venta: Contrato bilateral en donde uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho; y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero;

  5. Consultoría: las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las operaciones inmobiliarias;

  6. Fideicomiso: acto jurídico por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria;

  7. Intermediación inmobiliaria: servicio prestado por profesionales de las operaciones inmobiliarias, para gestionar compraventa de inmuebles propiedad del contratante del servicio;

  8. Promoción: las actividades relacionadas a la publicidad y propaganda para la venta o arrendamiento de inmuebles o sus servicios;

  9. Subarrendamiento: arrendamiento de un bien inmueble que, a su vez, se tiene arrendada a otra persona física o moral;

  10. Traslado de dominio: transmisión de propiedad de un bien inmueble que origina pago de impuestos, por parte de la persona física o moral que los adquiere;

  11. Usufructo: derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, y

  12. Valuación: las acciones y procesos relacionados con la valuación de los bienes inmuebles.

ARTICULO 3° Se establece el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, con el objeto de generar y mantener el acreditamiento e inscripción ante la Secretaría de los agentes inmobiliarios; el cual deberá estar disponible para su consulta por internet.

Para garantizar que el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios funcione de manera correcta, la Secretaría se auxiliará por un Comité de Vigilancia, mismo que será integrado por un Presidente, un Secretario, y tres vocales; en la forma y términos que establezca el Reglamento correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2020)

El Comité de Vigilancia podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, pero sin voto, para la consulta y asesoría sobre asuntos específicos, a representantes de Colegios de: Ingenieros; Arquitectos; y Edificadores, así como a los representantes de Colegio o Asociación de Peritos valuadores de bienes inmuebles en la entidad, y/o representantes del Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES; INSCRIPCION DEL REGISTRO; LICENCIA Y OBLIGACIONES

Capítulo I Artículos 4 y 5

De las Atribuciones

ARTICULO 4° La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva e inscribirla en el Registro;

  2. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, para el otorgamiento y revalidación de las licencias de los agentes inmobiliarios;

  3. Revalidar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el Registro y las licencias de los agentes inmobiliarios;

  4. Formular y ejecutar, con la participación de los agentes inmobiliarios, el programa de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias, o su portafolio de evidencias;

  5. Llevar actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los agentes inmobiliarios, las licencias otorgadas y...

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