Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-CASR-CH-7

Páginas339-342
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 7, Julio 2022 339
SALA REGIONAL CHIAPAS
LEY SOBRE REFUGIADOS PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-CASR-CH-7
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.
ELEMENTOS QUE SE DEBEN PONDERAR PARA RESOL-
VER SOBRE EL.- El artículo 13, fracción I, de la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político,
señala el temor fundado de ser perseguido por motivos
de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a de-
terminado grupo social u opiniones políticas, como uno
de los supuestos bajo los cuales se puede conceder la
condición de refugiado. Por su parte, el Consejo Nacio-
nal para Prevenir la Discriminación, señala que los grupos
en situación de discriminación son las mujeres, afrodes-
cendientes, adultos mayores, creencias religiosas, etnias,
niñas y niños, jóvenes, trabajadoras del hogar, personas
con discapacidad, personas que viven con VIH, migran-
tes, así como refugiados y diversidad sexual. Bajo este
parámetro, es inconcuso que cuando el solicitante forma
parte de un grupo vulnerable, en especíco, por su con-
dición de migrante y por su orientación sexual, se debe
ponderar esta situación de vulnerabilidad a efecto de dis-
cernir sobre su situación migratoria en el país, dado que
las solicitudes de la condición de refugiado basadas en la
orientación sexual contienen un componente de género,

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