Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 17840 PERIÓDICO OFICIAL 2 de junio de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la implementación de tecnologías de la información desde finales del siglo pasado produjo, a escala
mundial, importantes cambios en todo ámbito, sea privado o público, desde la forma de organización personal e
institucional hasta el proceso de comunicación, de convivencia y aprendizaje y, por ende, en el ámbito laboral.
Las tecnologías de la información sin duda son uno de los factores que más han transformado las acciones y
conductas en la población, su uso masivo se presenta de diversas formas y situaciones: en los espacios laborales,
en las escuelas, en los bancos y centros financieros.
2. Que por una parte, la población utiliza las tecnologías de la información en sus diversas actividades con
infinitos propósitos, uno de ellos es la solicitud de información y servicios al gobierno, generándose así la figura
de “Gobierno Electrónico” que responde a estas demandas sociales, dando lugar a una modernización de los
procesos administrativos hacia el interior de la propia institución de gobierno.
Se trata de una constante transformación. La computación evoluciona a la informática, ésta evoluciona a la
digitalización y ésta última lo hace a las tecnologías de la información y telecomunicaciones que van siendo
adoptadas de manera paulatina y sistemática por los gobiernos. Por supuesto la Internet es el medio que hace la
gran aportación al posibilitar la entrega de la información y los servicios de gobierno.
3. Que las tecnologías constituyen una herramienta importante para que las instituciones públicas mejoren
su actividad con eficiencia y prontitud, sobre todo en la impartición y procuración de justicia, estas vienen a elevar
la calidad y la eficiencia para los justiciables.
4. Que hoy en día el uso de las tecnologías es una realidad que se está convirtiendo en una necesidad; los
usuarios de los diferentes servicios públicos, entre los cuales se encuentran los de procuración de justicia, tienen
expectativas que exigen la implementación de este nuevo esquema de atención mediante el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Dichos esquemas facilitan la interacción, en este caso particular, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
con los ciudadanos, trayendo consigo beneficios para los mismos como evitar desplazamientos innecesarios,
disminución de gastos para los usuarios y reducción de tiempos, entre otros.
5. Que la incorporación de los avances tecnológicos en la Fiscalía General del Estado de Querétaro ha sido
permanente, los cambios y transformaciones en dicha materia han implicado una oportunidad de mejora, tanto
en los procesos internos, como en los servicios prestados a los usuarios.
6. Que es relevante señalar que las tecnologías se han convertido en un importante aliado en la atención
de las medidas implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Sars CoV2 (Covid-19),
permitiendo mantener vigentes las actividades desde comerciales, sociales, médicas hasta de seguridad y
justicia.
7. Que los retos tecnológicos son constantes y aceptarlos permite la modernización del quehacer público,
por lo que es necesario dar continuidad para hacer más eficientes las comunicaciones, actos jurídicos y
administrativos, procedimientos, trámites y servicios relacionados con la procuración de justicia.
8. Que en otra vertiente, el 24 de julio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento del Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro,
con el objeto de actualizar la norma que sustenta su operación.
El artículo 6 del Reglamento citado dispone que el Consejo de la Fiscalía General se integrará conforme a las
disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR