Ley que reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

Pág. 24514 PERIÓDICO OFICIAL 14 de julio de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana de él y se instituye para beneficio de éste.
Tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; además señala que
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de
los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores; lo anterior, de conformidad con los
numerales 39 y 41 del texto constitucional.
2. Que artículo 39 de nuestra Carta Magna señala que la soberanía de la Nación radica en el pueblo, mismo
que en cualquier momento puede cambiar el régimen establecido. Esta voluntad soberana se materializa a través
de los procesos democráticos electorales mediante los cuales se eligen a los representantes populares,
conformando la democracia representativa; sin embargo, para que esta titularidad del poder la ejerza la sociedad
en su conjunto, es necesario que las y los ciudadanos participen en los asuntos públicos y de interés general,
donde su voz sea escuchada e incida en la cosa pública.
3. Que de igual forma, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 7
señala que la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, de éste emana el Poder Público
que se instituye exclusivamente para su beneficio; adopta para su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y
administrativa el Municipio libre.
4. Que así mismo, en relación a lo anterior, nuestra Constitución Local y sus leyes reglamentarias, señalan
como requisito para entrar en funciones a todo servidor público electo, la toma de protesta que, de nuevo,
haciendo mención a la soberanía popular, debe contemplar en su declaración para cada servidor público, que
deben “desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad del Estado; y si así no lo hicieren, que la Nación y el pueblo se los demanden”.
5. Que de esta manera, los servidores públicos electos refrendan que su cargo ha sido conferido por el pueblo
y que éste queda sujeto a la demanda del mismo, cuando aquel servidor no desempeñe con lealtad su encargo
y/o, en el ejercicio del mismo, no se anteponga el bien y prosperidad populares.
6. Que sin embargo, fenómenos como la crisis de representación, la ingobernabilidad, la impunidad y, en
general, la ausencia del Estado de Derecho presentes en distintas medidas y coyunturas en nuestro País,
desarticulan de diferentes formas esa soberanía popular, desincentivan no sólo la participación, sino que también
constriñen el interés de la ciudadanía en los temas, procesos y decisiones que afectan la vida pública y privada
de los mexicanos.
7. Que las manifestaciones de la participación ciudadana son muy altas, en las sociedades que tratan de
consolidar un régimen democrático, ocurriendo este fenómeno simultáneamente en diversos espacios, con
culturas muy diversas, pero todas con un objetivo central, la de dar solución a problemas de interés social.

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