Ley que reforma la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Pág. 21506 PERIÓDICO OFICIAL 2 de octubre de 2015
M.V.Z. FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 señala, entre otros, el
derecho al trabajo digno y socialmente útil, la duración de la jornada laboral, días de descanso y pago de
salarios.
2. Que en el párrafo segundo del artículo 2, de la Ley Federal del Trabajo, se establece que Se entiende por
trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad
social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo…”.
3. Que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los salarios son un componente fundamental de
las condiciones de trabajo y empleo en las empresas, dado que se trata de un costo para los empleadores y de
la principal fuente de ingresos de los trabajadores; éstos pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en
uno de los principales temas de las negociaciones laborales colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los
salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se garantiza a los trabajadores un nivel
mínimo, que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, son parte importante de los costos laborales y
una variable esencial para la competitividad de las empresas, que requiere ser analizada también en su relación
con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión. Por estos motivos los Estados, junto con
representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales, y realizado
importantes reformas o evaluando nuevas estrategias, pidiendo apoyo a la OIT.
4. Que en fecha 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; entre las cuales, se
encuentra la atingente al artículo 48, con el objeto de establecer que, en caso de despido injustificado, el pago
de salarios solo se realizaría por un periodo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha del despido;
además, se establecen multas para los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones
notoriamente improcedentes con la finalidad de obstaculizar o dilatar la sustanciación del juicio.
5. Que la limitante referida en el numeral anterior, ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en diversas ocasiones, manifestando que ese límite “no es violatorio de derechos humanos”,
considerando dicha hipótesis jurídica como “razonable y proporcional”.
6. Que en esa tesitura, resulta imperante la armonización de la norma estatal con la federal, con el objeto de
evitar señalamientos legales que pudieran resultar contradictorios con lo establecido en la Ley Federal del
Trabajo.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Único. Se reforman los artículos 52, fracción V, primer párrafo, 59, 167 fracciones I y II; se adiciona un
artículo 175 Bis y dos párrafos al artículo 180, todos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
para quedar como sigue:

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