Ley que reforma la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro.

23 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23269
MVZ. FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL EST ADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de forma implícita cada ser humano por el sólo hecho de existir sea cual sea su condición de vida- debe
ser protegido por las leyes e involucrado en las políticas públicas de desarrollo; para el caso de las personas
que presentan algún tipo de discapacidad, el esfuerzo legal debe ser aún mayor.
2. Que en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; queda prohibida toda discriminación motivada entre otras causas por las discapacidades
que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
3. Que el artículo 19 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo establece que “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad
de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de
las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las
personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién
vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de
vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación
de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en
igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades”.
4. - Que la vulnerabilidad que presentan algunos sectores de la población se traduce indistintamente como una
desventaja generada por percepciones erróneas de la sociedad, falta de oportunidades en educación, servicios
de salud y acceso al trabajo que permita la autosuficiencia de cada individuo.
5. Que como sociedad incluyente y de evolución incesante, estamos ávidos de soluciones relevantes y
herramientas que, nos permitan no sólo mirar en la misma dirección, sino además caminar en el mismo sentido
todos, por lo que, gobierno y ciudadanos debemos trabajar para llevar a cabo la implementación y ejecución de
las políticas públicas tendientes a erradicar de forma gradual toda clase de barreras y distancias que dividen a
un ciudadano de otro, sea en el pensamiento o en la condición de vida.
6. Que ha menester de determinar el rumbo a seguir para la inclusión de los grupos vulnerables en la socie dad,
particularmente de los conciudadanos que presentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar una
vinculación efectiva a los ámbitos productivos y culturales.
7. Que para lograr la igualdad que anhelamos, debemos dejar atrás aquellas antiguas prácticas prescritas en el
colectivo social, que solo redundaban en un mero asistencialismo, caridad, paternalismo y dependencia de
este sector de la población, para en cambio, dirigirnos con ética y responsabilidad, teniendo por alto que ante
la ley todos los ciudadanos debemos permanecer protegidos en idénticas condiciones.
8. Que en los últimos años la atención hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, ha tomado una seria
relevancia alrededor del mundo y desde luego también en nuestro País, siendo el caso de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, firmado por México el día treinta de
marzo del año dos mil siete y ratificado el día diecisiete de diciembre del mismo año, él que tiene por objeto
primordial asegurar el goce pleno e igualitario de todos los derechos humanos de las personas con alguna
discapacidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR