Ley que reforma la fracción V del artículo 63 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro.

Pág. 14376 PERIÓDICO OFICIAL 14 de junio de 2019
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto,
garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo
ordena al Legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer
la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la
fracción XVI, del artículo 73 constitucional.
De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por
la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el
22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, la salud es “Un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
2. Que el derecho a la salud es uno de los derechos sociales por excelencia. Se trata de un derecho complejo
que se desarrolla en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado.
Tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de obligaciones
positivas de hacer por parte de los poderes públicos.
3. Que a nivel universal, es propicio mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual indica
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar, así como
alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, a ella y a su familia. Por su parte, la Convención sobre los
Derechos del Niño, adopta que los niños tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud sin discriminación, prevé además, una serie
de medidas que los Estados deberán adoptar a fin de asegurar la plena aplicación de este derecho, entre ellas,
la atención sanitaria preventiva, además de promover y alentar la cooperación internacional, para lograr alcanzar
la realización de este derecho al que todos los seres humanos tenemos derecho.
4. Que por su parte, la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda
persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación
y las entidades federativas en materia de salubridad general; refiriendo en el numeral 3, fracción IV, que la salud
materno-infantil es materia de salubridad general, para en su capítulo V especificar que abarca el período que va
del embarazo, parto, post-parto y puerperio, aunado a que comprende diversas acciones en razón del carácter
prioritario que posee.
En ese sentido, el Programa de Acción Específico Salud Materna y Perinatal 2013-2018, emitido por la Secretaría
de Salud Federal establece que “durante muchos años la salud materna y perinatal ha ocupado un lugar prioritario
en el sistema de salud mexicano desde sus orígenes y, aun así, existen necesidades no satisfechas de prevención
y atención. La salud materno-paterno-infantil, constituye un trinomio de interacción y complementación, entre los
individuos y su entorno, cuyo objetivo es básico en el desarrollo del curso de la vida, siendo donde descansa la
reproducción biológica y social del ser humano, condición esencial del desarrollo de las familias y un elemento
clave para reducir las desigualdades y la pobreza. Ha sido ampliamente documentado que los problemas de salud
constituyen uno de los principales factores que conducen a las familias al empobrecimiento o las mantienen en
esa condición.

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