Ley que Reforma la Fracción II del Artículo 13 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

Fecha de publicación01 Abril 2022
Fecha de disposición01 Abril 2022
Número de Gaceta22
1 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7479
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, es el documento elaborado por diversos representantes de todas
las regiones del mundo, realizado con base en diferentes antecedentes jurídicos y culturales y proclamada como
un ideal común para los pueblos y naciones, llevando como finalidad proteger los derechos fundamentales del
mundo. Con ese antecedente, de forma particular, hemos de hacer énfasis en el artículo 25 numeral 1, cuyo
contenido establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios…” es decir, enmarca la seguridad de que toda persona pueda contar con, entre
diversos más, con la garantía del derecho a la salud.
Artículo que a continuación se menciona:
“…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad…”.
2. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Carta Magna de 1946, define Salud como “el estado
completo de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia”.
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su
materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho al agua (que incluye el
derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación.
3. Que el concepto de salud no se dirige únicamente al aspecto físico, con el transcurrir de los años se ha
puesto atención en la salud mental, misma que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud se refiere a “un
estado de bienestar global que afecta todas las esferas psicológicas del individuo”. Así pues, tener una buena
salud involucra salud mental y salud física, así pues, podemos afirmar que van de la mano, están
interrelacionadas.
Las personas que tienen enfermedades físicas son más propensas a sufrir trastornos y enfermedades mentales
como la depresión, estrés o ansiedad; mientras que una persona que tiene enfermedades mentales también
genera consecuencias físicas. Por lo tanto, siempre que falle una de las dos partes que completan la salud, es
decir bienestar físico y mental, no se conseguirá una buena salud íntegra.
4. Que en correlación y retomando lo que se señalaba antes en el sentido de que la salud está estrechamente
ligada con otros derechos, ahora hablaremos de la educación, derecho humano fundamental que ocupa el centro
mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación
es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional.

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