Ley que reforma la Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro.

Pág. 4342 PERIÓDICO OFICIAL 29 de mayo de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro señala que corresponde al Estado planear,
conducir y orientar el desarrollo integral de la Entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, el
empleo y la justa distribución de la riqueza, que permitan el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de los
individuos.
2. Que en congruencia con ello, el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 tiene como fin orientar las
acciones que realice el Poder Ejecutivo del Estado, buscando asegurar el equilibrio entre la práctica y los
principios de enfoque humanista de la política de estado, encauzando la diversidad del quehacer gubernamental
y manteniendo junto con la sociedad, el rumbo de ésta, escuchando y comprendiendo las necesidades
manifestadas por la ciudadanía.
3. Que en el mencionado Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, el principio rector del Bienestar, está
enfocado a brindar las condiciones y los medios indispensables, que posibiliten a las personas satisfacer sus
necesidades biológicas y contar con un mínimo de calidad de vida, como requisito para acceder a otros niveles
de desarrollo, abarcando los campos de acción de desarrollo urbano, comunicaciones, transporte y demás
aspectos relacionados con la dinámica sociodemográfica.
4. Que en este orden de ideas, en aras de lograr mayor eficiencia en el ejercicio de sus funciones, es
necesario que cada una de las dependencias, organismos y entidades que conforman la administración pública,
cuenten con facultades suficientes que les permita aprovechar al máximo los recursos materiales, humanos y
técnicos que les son asignados; incluso establecer la coordinación entre ellas para dar atención y responder a
las necesidades actuales de la ciudadanía.
5. Que en el caso de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, organismo
descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, cuya función prioritaria se enfoca a procurar el mejor
funcionamiento de la red de carreteras de jurisdicción estatal, resulta necesario otorgarle mayores facultades a
efecto de que tenga la posibilidad de coordinarse con otras dependencias, organismos y entidades de la
administración pública de los tres niveles de gobierno y organismos de los sectores social y privado, no sólo en
lo que respecta a la política carretera, sino también en relación con el desarrollo de obras de infraestructura
urbana y obras de carácter civil que requiera realizar el Poder Ejecutivo del Estado, como medio para satisfacer
las necesidades de la población.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:
LEY QUE REFORMA LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
Artículo Único. Se reforma el artículo 1, el artículo 3, fracción IX y se adiciona una fracción X al mismo,
ambos de la Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a
la política carretera y de infraestructura de jurisdicción estatal.

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