Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición14 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Número de Gaceta107
Pág. 54564 PERIÓDICO OFICIAL 14 de diciembre de 2021
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo es el instrumento rector de la planeación estatal, que expresa las políticas,
objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política para fomentar el desarrollo
integral y orientar la acción del gobierno y la sociedad hacia ese fin. En este tenor, el Reglamento de la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro establece que, en su elaboración, se conjuntarán las propuestas presentadas
por los distintos sectores de la sociedad, así como los documentos e informes sobre la situación prevaleciente en
el Estado y sus perspectivas de desarrollo.
2. Que en este tenor, el Plan Estatal de Desarrollo está sujeto a mecanismos de evaluación para un óptimo
desempeño, con el objeto de llevar a cabo los ajustes pertinentes de forma oportuna y realizar la evaluación de
los resultados obtenidos del mismo, lo cual está a cargo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Querétaro, en términos de lo establecido en el artículo 24 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, considerando necesario establecer en la presente Ley, una periodicidad de la evaluación, y se a
evaluado una vez al finalizar el primer trienio, y posteriormente, tres meses antes de que el titular del Poder
Ejecutivo del Estado rinda el último informe de gobierno, en concordancia con lo establecido en el Reglamento
de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
3. Que en fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de Querétaro, en la que entre otros ordenamientos se reformó la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro, estableciéndose en su artículo 43, que el Plan Estatal de Desarrollo será
elaborado con la coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo d el Estado de Querétaro y aprobado
por el Gobernador del Estado a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en que inicie
su gestión.
4. Que los artículos 47 y 50 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro vigente, establecen que el
Presidente Municipal presentará el Plan Municipal de Desarrollo a más tardar el 31 de diciembre del año en que
inicie su gestión, tendrá una duración de tres años y comprenderá los objetivos y estrategias generales, criterios
o líneas de acción, así como indicadores y metas vinculadas a los indicadores, a fin de que exprese con claridad
los propósitos y prioridades para el desarrollo integral del municipio.
5. Que en virtud de lo anterior, es necesario reformar el citado ordenamiento legal, para que la presentación
del Plan Municipal de Desarrollo de cada uno de los Municipios, se encuentre conforme al plazo establecido para
la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo, para que sea a más tardar el último día hábil del mes de marzo del
año en que se apruebe dicho Plan Estatal.
6. Que de acuerdo con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, los Municipios del
Estado de Querétaro, se clasifican en cinco regiones, atendiendo a la conformación fisiográfica del territorio
estatal, siendo las siguientes:
a) La Sierra Gorda. Ocupa los Municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de
Amoles y San Joaquín.
b) El Semidesierto Queretano. Abarca los municipios de Cadereyta, Colón, Peñamiller y Tolimán.

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