Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

7 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8135
PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW
por sus siglas en inglés), establece que Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas
sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se compromete a: … c) Establecer la protección jurídica
de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los
tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra
todo acto de discriminación.
2. Que la Convención Belém do Para define como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado y afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de sus derechos
humanos, libertades y ejercicio pleno de sus derechos.
En dicho instrumento internacional se reconoce como un derecho humano una la vida libre de violencia de todas
las mujeres, tanto en el ámbito público como privado; por lo que establece los mecanismos jurídicos para proteger
todos sus derechos humanos y libertades de las mujeres, consagrados por los instrumentos regionales e
internacionales.
Para garantizar este Derecho, los Estados Parte de la Convención, entre ellos, el Estado Mexicano, se
comprometen a adoptar, entre otras medidas “... procedimientos le gales justos y eficaces para que la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos.
3. Que por su parte, la Recomendación General No. 35 de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer advierte cómo la prohibición de la violencia en razón de género
contra las mujeres se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario.
Dada la envergadura y recurrencia de esta forma de violencia, la Recomendación hace especial énfasis en la
necesidad de que los Estados Parte coordinen sus políticas públicas para prevenirla, atenderla y sancionarla, y
en que sustenten sus acciones con datos rigurosos que permitan monitorear las acciones públicas y sus
resultados en esta materia. En este sentido, hace un llamado a fortalecer la recopilación y generación de
evidencias sobre la violencia de género en todas las áreas de la función pública y en todos los niveles de la
administración, ya sea nacional o local. Así lo reitera también la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y sus consecuencias
4. Que en ese sentido, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere,
en su párrafo tercero, que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Respecto al derecho a la protección de las víctimas, el inciso C, del artículo 20, de la misma Carta Magna,
establece el derecho de las víctimas de solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
protección y restitución de sus derechos.

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