Ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pág. 53382 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado mexicano ha firmado diversos instrumentos jurídicos, en cuanto a el marco jurídico
internacional de la protección de los derechos humanos de los menores de edad, consagrados en diversos
instrumentos jurídicos, fundamentalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas; el
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, instrumento que concretamente se refiere a la infancia como víctima del
delito; las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de 18 años, por
citar los más trascendentes.
2. Que dichos instrumentos son de aplicación obligatoria en nuestro territorio nacional, incluso así lo dispone el
artículo 133 constitucional al establecer que "la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados".
3. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que se entiende po r "niño" a toda persona que
no ha cumplido 18 años de edad, incluyendo a niñas, niños y adolescentes. De igual manera, la Convención sobre
los Derechos del Niño define que se entiende como niño "a todo ser humano menor a 18 años".
4. Que en este sentido se ha aseverado que el "interés superior del niño" implica la necesidad de establecer
que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad
de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños,
tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.
5. Que esta protección especial para los niños, niñas y adolescentes toma en cuenta la exposición a la serie
de riesgos en los cuales pueden verse especialmente vulnerables e indefensos, debido a la etapa del ciclo vital
en que se encuentran, razón por la cual esta protección se encuentra establecida en diver sos ordenamientos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 25-2, establece que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especial.
La Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989, habida cuenta de la vulnerabilidad e indefensión del
niño, establece la necesidad de protección y cuidados especiales de orden tanto material como psicológico y
afectivo así como jurídico. Lo anterior a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las
condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en el artículo 3-1 que "en todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño"; y en el artículo 3-2 establece que "los Estados parte se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas".

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