Ley que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, declara que en la legislación local ha quedado incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y declara el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica del Estado de Querétaro.

Pág. 4434 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2015
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en la Constitución Política (ordenamiento jurídico), quedan establecidos los órganos del Estado, su
estructura, competencias, funciones y estatus; órganos todos que garantizan la unidad estatal y participan en el
proceso de su formación e integración; correspondiendo a cada uno de ellos capacidad de actuación, ámbitos
funcionales específicos y diferentes, el mismo rango jurídico-público, paridad jerárquica, recíproca
independencia y competencias de coordinación; así como una unidad básica y originaria de legitimidad, por lo
que ningún órgano ostenta una legitimidad ajena a la voluntad popular. Así lo refiere el Doctor Rubén
Vasconcelos Méndez en su obra Una corte de justicia para la Constitución. Justicia constitucional y democracia
en México.
En ese concierto, cada uno de los órganos constitucionales tiene un rol distinto, cuya actuación se encuentra
delimitada por las funciones específicas que han sido conferidas a los otros, de manera que cada uno debe
mantenerse en su esfera de atribuciones, en un marco de respeto recíproco.
Derivado de lo anterior, por cuanto al órgano de producción legislativa, éste se encuentra facultado para
actualizar los contenidos jurídicos fundamentales de la Constitución, para conformar el ordenamiento jurídico,
para definir prioridades y para aprobar las normas que resulten necesarias, acorde a las condiciones
imperantes, teniendo libertad para tomar medidas en torno de ciertos objetivos y fundar sus decisiones en
preferencias valorativas.
2. Que inmersos en el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas al órgano legislativo, en su momento, el
Poder Legislativo Federal estimó como prioridad la atención de un tema relevante para la nación mexicana: el
análisis del sistema de justicia penal. El tema se consideró de importancia, debido a que el sistema se había
visto rebasado ya en su capacidad para realizar su función jurisdiccional de manera eficaz y oportuna, dado el
cúmulo de asuntos existentes por resolver; de producir impunidad en cuanto a los actos delictivos que no son
sancionados como corresponde; la frustración en las víctimas del hecho punible sin resolver; y falta de
credibilidad e incertidumbre en el gobernado.
En ese contexto, resultaba insoslayable la necesidad de crear nuevas figuras jurídicas que coadyuvaran en la
solución de la problemática por la que atravesaba el sistema y que, a la vez, el Estado Mexicano cumpliera las
obligaciones adquiridas mediante la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales en la materia; por
ende, era imprescindible echar a andar los engranajes del proceso legislativo, para que a través de un amplio
ejercicio parlamentario, las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, tanto en la
Cámara de Diputados como en la de Senadores, propiciaran un cambio sustancial en la administración de
justicia penal para nuestro País y qué mejor forma de hacerlo que desde el ámbito constitucional federal,
aprobándose, en consecuencia, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado en el Diario oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008.
La emisión de la norma referida significó sólo el principio de un proceso a través del cual nuestro País habría de
transitar de un sistema de justicia penal inquisitivo-mixto a uno de corte acusatorio adversarial, coloquialmente
llamado “sistema de juicios orales”; proceso que debe culminar a más tardar el 18 de junio de 2016, según lo
dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto en comento, en el que también se fijaron los
imperativos instrumentales y operativos a observar por todos los órdenes de gobiernos e instancias del sistema
jurídico mexicano, correspondiendo a las Entidades federativas y al Distrito Federal, expedir y poner en vigor las

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