Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

27 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33279
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que según se establece en el párrafo primero del Artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, el ejercicio de la función judicial se deposita en el Poder Judicial integrado por un Tribunal
Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica.
2. Que el 30 de septiembre de 2022 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
3. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde interpretar y aplicar las
leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, para adolescentes, ejecución de sanciones penales,
laboral y constitucional del fuero común, así como en materia federal cuando las leyes conducentes lo faculten.
4. Que en el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro se señala que el Tribunal
Superior de Justicia contará con los Secretarios de Acuerdos, Auxiliares, Secretarios Proyectistas y Actuarios, así como
con el personal de apoyo del Pleno que requiera para el mejor ejercicio de sus funciones.
5. Que atendiendo a los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos
tratados, cualquier ciudadano mexicano tiene derecho a la libertad de trabajo, respetando el principio de igualdad,
siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas por las leyes.
6. Que la Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala, mediante la Sentencia emitida dentro del Amparo
en Revisión 07/2022, ha señalado que la implementación del servicio profesional de carrera, así como los requisitos de
acceso y permanencia no contravienen el derecho a la estabilidad en el empleo, así mismo tiene como objetivo el
fortalecer y consolidar a las instituciones para un mejor desempeño de sus funciones.
7. Que el trabajo es una actividad humana social, compleja y dinámica, ejercida de forma individual o colectiva, por
tanto, surge la necesidad de organizarlo y establecer normas que permiten regular los requisitos a fin de proveer un
escenario jurídico que brinde certeza al gobernado.
8. Que en la resolución de la Acción de inconstitucionalidad 65/2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se ha pronunciado en relación a que el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reserva de manera exclusiva al Constituyente Federal la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular
deba cumplir con el requisito de la mexicanidad por nacimiento.
9. Que es necesario que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro se ajuste a los parámetros
constitucionales, de conformidad y en congruencia con las consideraciones expuestas.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 70 y la fracción IV del artículo 120; así mismo se deroga la
fracción IV del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Artículo 70. Para ser Secretario…
I.
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.
a la IV.
En el caso…

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