Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

29 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24825
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 13 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; por medio de la cual se establece que el Ministerio Público es la institución
que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de
mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades.
Asimismo, se determina que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como
organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su
Ley.
2. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, misma que
tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al
Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás
normas aplicables.
3. Que con fecha 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”; mismo por el que se incorporó la figura de la “extinción de dominio”, la cual permite declarar la
pérdida de los derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, vinculadas con la
comisión de un hecho ilícito asociado a casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro,
robo de vehículos y trata de personas.
4. Que con la figura de la extinción de dominio, el Órgano Reformador de la Constitución, incorporó un nuevo
mecanismo que busca debilitar a las organizaciones criminales, principalmente en su parte económica, al
considerar que aunque existen medidas para combatirlas, estas son insuficientes.
5. Que por medio de la extinción de dominio se busca ventilar en un procedimiento jurisdiccional, si un bien
de cualquier naturaleza ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico, o si el bien
procede de la comisión de actos ilícitos y, por ende, su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral
pública y a los valores de la sociedad.
6. Que la extinción de dominio tiene por objeto introducir un régimen de excepción para combatir a la
delincuencia organizada, por la comisión de los delitos citados con anterioridad; asimismo este régimen de
excepción debe aplicarse restrictivamente y, por tanto, no utilizarse de forma arbitraria para afectar a personas,
propietarios o poseedores de buena fe.
7. Que con fecha 29 de mayo de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el
que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Le y de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; de esta form a, el artículo primero de la
Ley Federal de Extinción de Dominio señala que tiene como objeto regular la extinción de dominio de bienes a
favor del Estado, el procedimiento que debe seguirse para ello, la forma de actuar de las autoridades
competentes, los efectos de la resolución que se emita y la manera en que intervendrán los terceros afectados
por esta.

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