Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 15432 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que derivado de la importante reforma en materia de justicia penal, realizada en junio de 2008 por el
Constituyente Permanente Federa l, se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 7 3, 115 y 123 , todos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo a nuestro País transitar de un
procedimiento semi-inquisitorio a uno acusatorio y oral, d onde participan de manera activa a todos los
operadores del sistema, en tre ellos, jueces, ministerios públicos, defensores y las partes del proceso penal, y la
sociedad en general.
2. Que para dar operatividad a esa magna tarea, era necesario el concierto de diversas instituciones públicas y
privadas, así como la creación de las instancias necesarias que la coordinaran. De esta manera se dio vida al
Consejo de Coordinación para la Im plementación del Sistem a de Justicia Penal, órgano encargado, a nivel
nacional, de dirigir y diseñar las estrategias perti nentes para la materialización del nuevo m odelo de justicia, con
el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el p aís.
Asimismo, se previó la creación de una Secretaría Técnica, cuya función es la de coad yuvar y apoyar a las
autoridades locales y federales en la implementación del Sistem a de Justicia Penal que lo soliciten.
3. Que bajo esa dinámica, esta Legislatura se dio a la tarea de expedir los cuerpos normativos necesarios, así
como de llevar a cabo las reformas pertinentes, para hacer que nuestra normatividad sea concordante co n la
realidad social y para cumplir con el fin último de la ley: la convivencia arm ónica de los individuos.
Para alcanzar tal objetivo, el 20 de marzo de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gob ierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; ordenamiento
en el que quedó inserto lo relativo al nuevo sistema procesal penal.
4. Que no obstante lo anterior, con la finalidad de atender a las necesidades que implica la implementación de
dicho sistema, es imprescindible realizar diversas adecuaciones a la mencionada Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Querétaro, a fin de armonizarla con las d isposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en temas relativos a principios, terminología y estructura interna, entre otros.
5. Que en ese tenor, en la especie se hace necesario reformar los artículos 23, 36, 53, 60, 61, 62, 79, 87, 89,
90, 91, 92, 93, 109, 116, 129, el Artículo Segundo Transitorio y el Capítulo XII del Título Tercero, así como
adicionar un artículo 140 bis, atendiendo tópicos correspondientes a: competencia del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia y de la Sala Penal; facultades y obligaciones del Secretario de Acuerdos del Pleno;
organización de los juzgados; facultades de los servidores públicos del Sistema Penal Acusatorio; atribuciones
del Centro de Justicia Alternativa; competencia del Consejo de la Judicat ura y de la Visitaduría.
En el mismo contexto de armonización normativa, resulta oportuno homologar la denominación del nuevo
sistema procesal penal operante ya en algun os Distritos Judiciales del Estado, con la u tilizada en otros
instrumentos legales, para en adelante referirse a él como Sistema Penal Acusatorio, eliminando la palabra
“Adversarial”, puesto que de suyo, la calid ad de acusatorio e n un sistema de justicia, necesariamente im plica la
contienda entre los adversarios, entre las partes.
Que en at ención a l o ant eriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la
siguiente:

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