Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

29 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15463
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante un trascendental ejercicio legislativ o del Constitu yente Permanente Fed eral y con la
aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, el 18 de junio de 2008, m ediante la expedición del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disp osiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, quedaron sentadas las bases p ara la operación de un nue vo sistema procesal penal para
nuestro País; en un contexto de igualdad, provisión de justicia de calidad al gobernado, con eficiencia y
eficacia en la actuación de las diversas instancias encargadas de la procuración y de la administración d e
justicia.
2. Que la mencionada reforma, para la introducción del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, tomó como
sustento los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; los
principios genera les establecidos en el artículo 20, Apartad o A, de la Constitución Federa l; entre ellos, los de
presunción de inocencia y carga de la prueba; los principios generales del proceso, como los relativos a la
interpretación conforme al objeto del proceso penal; y los principios de debida fundamentación y motivación,
que constituyen la columna vertebral del Estado Constitucional de Derecho. Se dio un giro total a la forma en
que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México, migrando de un sistem a inquisitivo-mixto y
escrito a uno de corte acusatorio y oral.
3. Que se redefine el concepto del derecho procesal penal me xicano con miras a lograr procesos de
enjuiciamiento con un estándar adecuado de respeto a los Derechos Humanos, tanto para las víctim as como
para los imputados (cumplimiento así con los Tratados Internacionales ratificados por México) y para que las
instancias del aparato de justicia se profesionalicen y respondan adecuadamente a la demanda ciudadana en
sus niveles de investigación, enjuiciamiento y reinserción social.
4. Que al tratarse de una reforma que prevé la incorporación de reglas y principios totalmente nuevos y
novedosos para los usuarios y operadores del sistema, aun cuando algunos ref ieran lo c ontrario, es de vital
importancia contar con una estrategia de implementación integral adecuada, donde las leyes secundarias de
todos los Estados de la República aseguren la inclusión de los principios rectores del sistema acusatorio
previsto en nuestra Carta Magna, pues de ahí dependerá el éxito de esta nueva forma de hacer justicia.
Esto significa que las legislaciones locales deben establecer reglas claras y definidas para que los jueces dicten
sus sentencias con base a audiencias públicas (principio de publicidad), que ellos presi dan (principio de
primacía judicial e inmediación), en las cuales las partes, es decir, los Ministerios Públicos y defensores, tengan
los m ismos derechos (pr incipio d e igualdad entre las partes), presenten en form a oral (principio de oralidad),
desahoguen y contrasten (principio de contradicción) sus respectivas prue bas.
El desahogo de pruebas y el debate oral entre las partes adversarias, frente al juzgador y en público, es el
aspecto central de las audiencias públicas; esto sustituye la metodología inquisitiva del uso del expediente
escrito y formal para valorar pruebas y argumentos.
5. Que a fin de dar operatividad a l nuevo sistema de justicia penal, fueron expedidas reformadas diversas leyes,
tanto a nivel federal como en el ámbito local. Inmersos en la dinámica de la implementación, el 5 de marzo de
2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federac ión el Código Nacional de Proce dimientos Penales, de
aplicación obligatoria en nuestra Entidad, conforme a los plazos previstos en el Decreto por el que la
Quincuagésima Séptima L egislatura del Estado de Querétaro, declara que en la leg islación local ha quedado

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