Ley que reforma la fracción VII, del artículo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VII, del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

18 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5795
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje “Estado de Derecho y Seguridad” contiene
como tema prioritario en materia de procuración e impartición de justicia, la propuesta de que respecto de
las leyes sustantiva y adjetiva penal, se busque la unificación de conductas delictivas y sus penas, así
como los procedimientos para su persecución, investigación y ejecución. Con la adopción de tipos
penales únicos para todo el País, se pretende impactar positivamente en la certeza jurídica, sin que ello
implique la afectación de la soberanía de los estados y la vigencia del federalismo.
2. Que el “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, representa un instrumento de
conducción y guía del esfuerzo público; un documento rector de la planeación para conjuntar y orientar la
acción gubernamental y social hacia el desarrollo integral del Estado; crisol de expresión de las
necesidades sociales planteadas por los propios ciudadanos. Una de éstas, es el importante rubro de la
paz y la seguridad de las personas y sus bienes; con este objetivo, agrupa programas tendientes a hacer
prevalecer la aplicación de la ley y garantizar a los habitantes de la Entidad la seguridad y la justicia, bajo
criterios de estricto respeto a los derechos fundamentales.
3. Que es tarea fundamental del legislador, procurar que las leyes que rigen a una sociedad y forman parte
de un ordenamiento jurídico posean armonía entre sí, que sus componentes estén articulados y
seleccionados, bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros.
4. Que el sistema jurídico que rige a un Estado, se encuentra basado en la necesidad de contar con
ordenamientos que otorguen seguridad jurídica a los ciudadanos, para que conozcan sus derechos y
obligaciones, garantizando su ejercicio ante los jueces u organismos con facultades jurisdiccionales.
Además, debe estar dotado de coherencia, la cual supone que no existan normas incompatibles entre sí.
Por otra parte, atendiendo al principio de progresividad de la ley, debe atenderse a los elementos
cambiantes de cultura, costumbres, medio social y evolucionar de acuerdo con esos factores, sin
necesidad de alterar su redacción, adecuando su texto a las necesidades imperantes.
5. Que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo
la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos que la ley señale. Tiene como fines la salvaguarda de la
integridad y derechos de las personas, así como la preservación de las libertades, el orden y la paz
pública, en términos de lo previsto por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
6. Que la ciudadanía, ante el agravio que representan algunas acciones que trastocan principios
fundamentales de convivencia y respeto, demanda respuestas inmediatas y contundentes con resultados
a corto plazo; lo que hace necesario implementar y actualizar políticas integrales que prevengan y
combatan al delito en todas sus manifestaciones, especialmente aquellas que generan mayor alarma
social y significativos daños; evitando que la inseguridad frene el desarrollo social, laboral y económico de
las personas y sus familias.

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