Ley que reforma los artículos 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pág. 25696 PERIÓDICO OFICIAL 4 de diciembre de 2015
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que entre los pueblos antiguos cuyas principales fuentes de riqueza eran la agricultura y el pastoreo, se
consideró el hurto de los animales como un delito que merecía una represión especial por la utilidad que tenían
los animales, ya fuera como instrumentos de trabajo o como elementos de producción, surgiendo con ello el
delito de abigeato.
2. Que a nivel nacional la actividad ganadera ha decrecido significativamente. Entre las causas que han dado
origen a ello se encuentra la comisión del delito de abigeato, que desalienta a quienes se dedican a la
producción y explotación del ganado, pues lamentablemente repercute en su economía.
El Estado de Querétaro no se encuentra exento del mencionado ilícito; en los últimos años, se ha registrado un
incremento tanto a la recurrencia del robo de ganado, como en el número de cabezas de ganado que son
hurtadas. Luego entonces, es necesario dar respuesta a una demanda popular del sector agropecuario, toda
vez que la comisión del citado delito afecta la economía de los ganaderos y de la sociedad queretana; deben
crearse normas con mayor rigor y firmeza, y proporcionar a quienes se dedican a la actividad pecuaria, en la
mayor medida posible, en un marco de legalidad, para lograr la paz y tranquilidad requeridas para criar,
reproducir y comercializar las diversas especies de ganado que se producen, para satisfacer el alimento de los
Queretanos.
Lo anterior es así, en razón de que la producción del ganado en la Entidad constituye la principal fuente de
ingresos de un gran número de campesinos dedicados a la agricultura y la ganadería, generando además
fuentes de trabajo y satisfactores para el consumo de la población.
3. Que en la especie, el Código Penal para el Esta do de Q uerétaro define el delito de abigeato como: Artículo
189.- Comete el delito de abigeato el que en cualquier sitio se apodere de una o más cabezas de ganado mayor
o menor sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos”; imponiendo penalidades que van de
los 6 meses hasta los 9 años de prisión y multas de 1 a 500 días, atendiendo al número de cabezas de ganado
mayor o menor.
En ese sentido, la calificación del delito del abigeo debe apoyarse en el criterio de dar mayor protección jurídica
en razón del valor que tiene para el trabajo, sostenimiento familiar y la riqueza agropecuaria y en el criterio
emergente del lugar en que el hurto se comete, pues ha de tomarse en cuenta que el dueño del animal, por las
costumbres de éste o por las necesidades propias del trabajo rural, tiene que dejarlo andar por los campos, en
lugares alejados y fuera de su custodia inmediata, confiando en la buena voluntad de los pobladores, de lo cual
se deriva la necesidad de que la defensa pública se muestre más enérgica precisamente allí donde la fuerza
privada es menos eficaz.
4. Que las personas que se ven mayormente afectadas por la comisión de la mencionada conducta ilícita son
los ganaderos, quienes lamentablemente, a causa de este delito, sufren la pérdida de algunos productos que se
pudieron haber obtenido de su espécimen animal, así como el costo de su compra o el dinero que se pudo
haber obtenido de su venta. En otros casos, el daño repercute en la salud pública, en virtud de que los animales
se sacrifican en sitios inadecuados y con sistemas rudimentarios, generando una serie de riesgos asociados a
enfermedades delicadas como pudieran ser los padecimientos diarreicos agudos causados por bacterias, casos
de salmonelosis o de parasitosis, ya que el producto llega a ser distribuido de manera irresponsable a sitios
donde se oferta la carne a precio más bajo que el que tiene en el mercado regulado, aunque sin condiciones de
higiene.

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