Ley que reforma los artículos 148 y 216, y adiciona un segundo párrafo al artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

Pág. 14144 PERIÓDICO OFICIAL 11 de mayo de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida
de la población rural y urbana; añade además que, como consecuencia de lo anterior, se dictarán las medidas
necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la
organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad
rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades
económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
2. Que una de las modalidades de construcción, principalmente de viviendas, que se ha adoptado en gran
medida en nuestro País son los condominios, cuyos antecedentes se pueden remontar hasta las primeras
manifestaciones de esta forma de vida que se dieron en México a la llegada de los españoles, cuando estos, los
de menos recursos y los criollos vivían en casas de vecindad, las cuales consistían en hileras de viviendas a
ambos lados de un patio central y con todos sus servicios independientes; las de menor categoría eran simples
cuartos con su cocina y los servicios higiénicos eran colectivos. Se cree que este fue el inicio de una forma de
vida en condominio, pues los inquilinos de las vecindades eran sólo responsables de su área de vivienda.
3. Que un condominio puede conceptualizarse como aquel conjunto de edificios, departamentos, pisos,
viviendas, casas, locales, naves de un inmueble, lotes de terreno o terrenos delimitados en los que haya
servicios de infraestructura urbana, ya construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de
aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que
pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre una
unidad privativa y además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble,
necesarios para un adecuado uso, goce y disfrute.
4. Que diversos autores también definen como “condominio” a la situación de que diferentes pisos de una
casa cuenten con diversos propietarios, pero se le conoce con otras muchas denominaciones como “propiedad
horizontal”, “propiedad por pisos”, “parcelación cúbica de la propiedad”, “pr opiedad por planos”, etcétera.
5. Que las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes y, por tanto, en ellas
intervienen los tres ámbitos de gobierno en dos posibles vías, la normativa y la de planeación, en ese
entendido, con fecha 21 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Asentamientos Humanos, que tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio
nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los
principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la
propiedad en los centros de población, y determinar las bases para la participación social en materia de
asentamientos humanos.

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