Ley que Reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro

Pág. 704 PERIÓDICO OFICIAL 14 de enero de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el en el ámbito internacional de los derechos humanos, se reconoce aquel que tiene toda persona a un
nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada. Ello es comprobable con lo que refiere la “Declaración
Universal de los Derechos Humanos” adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10
de diciembre de 1948 en París, que tiene como finalidad el proteger los derechos de todas las personas sin
importar el lugar a fin de que todas las personas puedan vivir su vida en un ambiente de igualdad, libertad y
dignidad, sin tomar en consideración su sexo, color de piel, creencias religión u otras características.
Dentro contenido de la citada Declaración se encuentra el artículo 25 numeral 1, el cual establece la seguridad
de que toda persona pueda contar con una vivienda adecuada, pudiendo con ello, tener la certeza jurídica de
poder obtener la posesión de la misma, artículo que a continuación se menciona:
“…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad…”.
Adicional a ello, También podemos identificar en el ámbito global, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, documento en cuyo artículo 11 se menciona que se reconoce el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones de existencia, sujetando además a los Estados Partes para que tomen
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Que el derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados del mundo, puesto que todos ellos han
ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger
el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos
emanados de conferencias internacionales.
Además, varias constituciones también protegen el derecho a una vivienda adecuada o declaran la
responsabilidad general del Estado de asegurar una vivienda y condiciones de vida adecuadas para todo s. Los
tribunales de varios sistemas jurídicos también han fallado sobre casos relativos al disfrute de ese derecho,
abarcando por ejemplo los desalojos forzosos, la protección de los locatarios, la discriminación en materia de
vivienda o el acceso a servicios básicos en esta esfera.
3. Que nuestro país no ha sido la excepción en adoptar, dentro del marco legal constitucional, el tema de la
vivienda; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo integra en el artículo 4, al establecer el
derecho de los mexicanos a una vivienda digna, pues señala: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
4. Que si bien tanto las declaraciones internacionales de Derechos Humanos como nuestra Carta Magna indican
que no solo debe existir el enunciado general que establece un derecho humano, sino los mecanismos que cada
Estado debe emplear para hacerlos efectivos, los entes gubernamentales, ya sean federales o estatales según
el sistema político que corresponda, deben crear las leyes particulares para efectivizar el derecho a la vivienda,
y no solo ello, sino deben ponerse a disposición de la ciudadanía instrumentos normativos, program as, políticas
públicas y cualquier otro mecanismo que permita hacer efectivo ese derecho.

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