Ley que reforma el artículo 47 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y la fracción I del artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

8 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15671
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a la fracción II del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Además señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con el mismo
ordenamiento, las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
El mismo numeral, en su fracción IV prevé que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
conformará con los rendimientos de los bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, siendo ejemplo de ello las contribuciones que se
establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora,
así como las que tengan por base el cambio de valor de inmuebles, así como los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que por su parte el artículo 54, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que la
información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo
conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los
resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas,
municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados
al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
Así mismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior se deberán utilizar indicadores que
permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular
los mismos con la planeación del desarrollo.
3. Que en cuanto a lo local, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que
el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado de Querétaro, reconociendo así la distribución que se reconoce el texto federal y las facultades y
obligaciones que le son inherentes a cada municipio.
4. Que acorde a lo anterior, en el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
se contempla que los Ayuntamientos como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los
bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
5. Que la Planeación es el proceso de permite que los distintos programas y políticas públicas estén
orientados al cumplimiento de los objetivos que se establecieron en los planes estatales de desarrollo (PED).
Sin embargo, es necesario que los objetivos y las metas de cada programa y cada política pública estén
adecuadamente alineados a los PED, además de considerar factores económicos del entorno global, nacional y
regional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR