Ley que reforma el artículo 4 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.

17 de agosto de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30743
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que tanto la eficiencia gubernamental y la función administrativa implican que las dependencias públicas
agilicen sus procesos y actividades, con el fin de optimizar el uso de los recursos y atender de manera oportuna
las necesidades de la sociedad.
2. Que como lo menciona el Mtro. Andrés Serra Rojas en su obra “Derecho Administrativo”, la función
administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico
y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares, que tiene como finalidad la prestación de un
servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes
públicos o con los particulares.
3. Que la calidad del sector público debe evaluarse en relación con los objetivos generales del Estado, así lo
menciona la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en su obra “Eficiencia del sector público debe
medirse en relación con el papel del Estado”, dentro de los cuales se encuentra el satisfacer las necesidades de
los ciudadanos en un ámbito de protección y respeto a los derechos de los gobernados.
4. Que el Mtro. José Luis Béjar Rivera menciona en su obra “El Acto administrativo y su finalidad”, que la forma
por excelencia de la satisfacción del interés general es la prestación de los servicios públicos, y bajo este sentido,
la prestación de los servicios públicos, al ser actividades técnicas concretas, genera que la satisfacción de las
necesidades colectivas sea clara, y por tanto, la legislación correspondiente atiende a cuestiones técnicas y
operativas de la prestación del mismo
5. Que resulta necesaria la coexistencia entre el interés general y la administración pública, para el adecuado
funcionamiento entre los diversos medios, como son leyes, procedimientos, recursos humanos, medios
financieros y materiales, y el logro de los objetivos del Estado, como lo es el bien común, así lo afirma el Dr.
Daniel Márquez Gómez en su obra “Calidad en la Administración Pública”.
6. Que en la obra “Derecho Administrativo” del Dr. Gabino Fraga, menciona que la simplificación y optimización
de la prestación de los trámites y servicios públicos, así como el eliminar los obstáculos de acceso, permite dotar
de facilidad de ejecución, certeza y seguridad jurídica al ciudadano que inicia un procedimiento administrativo,
además de que el Estado debe efectuar todo acto material o acto que determine situaciones jurídicas para casos
individuales, bajo un orden jurídico sólido.
7. Que de esta manera, como lo menciona el Dr. Jorge Fernández Ruiz en su obra “Derecho Administrativo”,
la actividad administrativa prestacional se perfila como una de las más importantes para el derecho administrativo,
toda vez que es una serie de actuaciones que impactan directamente en el cumplimiento de los fines o valores
superiores que el Estado atiende, lo que es fundamental para la satisfacción del interés general.
8. Que las instituciones de la administración pública, para cumplir con su función administrativa de manera
adecuada, deben de atender de forma eficaz la prestación de los servicios públicos en los tiempos y forma
establecidos en la Ley, permitiendo que el ciudadano acceda de forma ágil, y oportuna a los servicios de su
interés.

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